LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000 (4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención.
(2) El Reglamento (CE) n° 864/2003 de la Comisión (5) abrió una licitación permanente de centeno en poder del organismo de intervención alemán.
(3) Por motivos económicos, resulta oportuno suspender la licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 864/2003.
(4) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 864/2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.
(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.
(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.
(5) DO L 124 de 20.5.2003, p. 12.