Reglamento (CE) nº 1418/2005 de la Comisión, de 29 de agosto de 2005, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta al comienzo del período de abono de determinados pagos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81616
Número oficial:
DOUE-L-2005-81616
Publicación:
30/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra q), y su artículo 155,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el título IV, capítulo 7, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, los productores de leche pueden percibir una prima láctea y pagos adicionales.

En virtud de lo establecido en artículo 28, apartado 2, de ese mismo Reglamento, esas primas y pagos se abonan una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

(2) Pese a las ayudas directas abonadas a los productores, el descenso de los precios en el mercado lácteo podría deteriorar a corto plazo la liquidez de las explotaciones lecheras porque esas ayudas sólo se abonan en unas fechas determinadas durante el año. Para poder hacer frente a la situación actual, varios Estados miembros han pedido a la Comisión que adopte medidas de emergencia que permitan despejar este riesgo. El adelanto del período de abono de las ayudas directas en el sector lácteo es una medida oportuna al respecto. No obstante, por motivos presupuestarios, no puede aplicarse antes del 16 de octubre de 2005.

(3) La aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y, en particular, de su artículo 28, apartado 2, surte también el efecto de retrasar, respecto a la situación preexistente, la fecha en que se pueden efectuar las transferencias, especialmente en el caso de las primas por ganado ovino y caprino y los pagos por la carne de vacuno. Para evitar que este retraso de las fechas de pago afecte a la situación financiera de las explotaciones dedicadas a la cría de ganado ovino y caprino y de vacas nodrizas, varios Estados miembros han pedido a la Comisión que adopte medidas transitorias. El adelanto al 1 de noviembre del período de abono de las primas por ganado ovino y caprino y de la prima por vaca nodriza previstas respectivamente en el título IV, capítulo 11, y en el artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, es una medida oportuna a este efecto.

(4) En esas condiciones, procede establecer una excepción, para el año 2005, a lo dispuesto en artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 en relación con el período de pago en lo que respecta a las primas y pagos previstos en el título IV, capítulos 7 y 11, y en el artículo 125 de ese mismo Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2005, el período de abono de la prima láctea y de los pagos adicionales previstos en el título IV, capítulo 7, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 comenzará el 16 de octubre.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2005, el período de abono de las primas por ganado ovino y caprino previstas en el título IV, capítulo 11, de dicho Reglamento y de la prima por vaca nodriza prevista en el artículo 125 de ese mismo Reglamento comenzará el 1 de noviembre.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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