Reglamento (CE) nº 1414/2006 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención húngaro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81805
Número oficial:
DOUE-L-2006-81805
Publicación:
27/09/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone, en particular, que la puesta en venta de cereales en poder de un organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) Hungría dispone de existencias de intervención de maíz, con las cuales es conveniente acabar.

(3) Por lo tanto, conviene poner a disposición del mercado interior de cereales las existencias de maíz que obran en poder del organismo de intervención húngaro.

(4) Atendiendo a la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.

(5) Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención húngaro a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.

(6) Con vistas a la modernización de la gestión, es necesario que la transmisión de la información exigida por la Comisión se realice mediante correo electrónico.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención húngaro procederá a la puesta en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 200 000 toneladas de maíz que obran en su poder.

Artículo 2

La venta contemplada en el artículo 1 se regirá por lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:

a) las ofertas se establecerán con referencia a la calidad real del lote objeto de la oferta;

b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de los cereales; no podrá ser inferior en ningún caso al precio de intervención en vigor el mes de que se trate, incluidos los incrementos mensuales.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial expirará el 27 de septiembre de 2006 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará el 18 de octubre de 2006 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención húngaro, cuyas señas son las siguientes:

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Soroksári út 22-24.

H-1095 Budapest

Tel. (36-1) 219 45 76

Fax (36-1) 219 89 05

Correo electrónico: ertekesites@mvh.gov.hu

_________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

Artículo 5

El organismo de intervención húngaro comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las mismas. Dicha comunicación se efectuará por correo electrónico utilizando el formulario que figura en el anexo.

Artículo 6

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de que las ofertas se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.

En lo relativo a las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Licitación permanente para la reventa de 200 000 toneladas de maíz, que obran en poder del organismo de intervención húngaro

Formulario (*)

[Reglamento (CE) no 1414/2006]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

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Reglamento 07/05/2026

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