Reglamento (CE) nº 1413/2007 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, que fija el coeficiente de reducción en lo relativo a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda a los cultivos energéticos para 2007.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82201
Número oficial:
DOUE-L-2007-82201
Publicación:
01/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 89, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija una superficie máxima garantizada de 2 000 000 de hectáreas que podrá beneficiarse de la ayuda a los cultivos energéticos establecida en el artículo 88 de dicho Reglamento. El apartado 2 de dicho artículo dispone que, en caso de que la superficie para la que se haya solicitado la ayuda sea superior a la superficie máxima garantizada, la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda sufrirá una reducción proporcional durante el año correspondiente.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2), dispone que el coeficiente de reducción debe fijarse antes de que se concedan los pagos a los agricultores y, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente, en función de los datos notificados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los datos relativos a la superficie total para la que se ha solicitado la ayuda a los cultivos energéticos contemplada en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003 fijada para 2007. Ateniéndose a estas comunicaciones, se ha determinado que la superficie total para 2007 ascendía a 2 843 450 hectáreas.

(4) Puesto que la cifra de 2 843 450 hectáreas indicada es superior a la superficie máxima garantizada de 2 000 000 de hectáreas que puede beneficiarse de la ayuda, procede fijar el coeficiente de reducción que se aplicará a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda para 2007.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El coeficiente de reducción que se aplicará a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda para 2007, al amparo del artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003, será 0,70337.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 993/2007 (DO L 222 de 28.8.2007, p. 10).

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