Reglamento (CE) nº 1412/2004 del Consejo, de 3 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82007
Número oficial:
DOUE-L-2004-82007
Publicación:
04/08/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2004/553/PESC, de 19 de julio de 2004, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (CE) no 1210/2003 (2) otorga a determinados fondos y materias primas iraquíes ciertas inmunidades frente a procedimientos judiciales y medidas ejecutivas, y ello hasta el 31 de diciembre de 2007.

(2) La Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece que las inmunidades aplicables a las exportaciones iraquíes de petróleo y al Fondo de Desarrollo para Iraq no se aplicarán a ningún fallo definitivo dimanado de una obligación contractual contraída por Iraq después del 30 de junio de 2004.

(3) El 28 de junio de 2004 dejó de existir la Autoridad Provisional de la Coalición e Iraq reafirmó su plena soberanía.

(4) La Posición Común 2004/553/PESC modifica la pertinente disposición de la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq, a fin de adaptarla a la Resolución 1546 (2004).

(5) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1210/2003 el apartado siguiente:

«3. Las letras a), b) y d) del apartado 1 no se aplicarán a los procedimientos judiciales respecto de cualquier obligación contractual contraída después del 30 de junio de 2004 por Iraq, en particular por su Gobierno provisional, el Banco Central de Iraq y el Fondo de Desarrollo para Iraq, ni a ningún fallo definitivo dimanado de tal obligación contractual.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. BOT

_________________

(1) DO L 246 de 20.7.2004, p. 32.

(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1086/2004 de la Comisión (DO L 207 de 10.6.2004, p. 10).

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