Reglamento (CE) nº 1411/2003 de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81342
Número oficial:
DOUE-L-2003-81342
Publicación:
08/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 26, 33 y 36,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1183/2003 (4), otorga, en el marco del régimen de ayudas para el mosto utilizado para enriquecer el vino, una excepción al mosto obtenido fuera de la zona vitícola CIII. Esta excepción expira al final de la campaña de 2002/03. Sin embargo, a la espera de que se realice próximamente un examen detallado del régimen de ayuda, resulta necesario mantener el statu quo y prolongar la excepción en cuestión.

(2) El sistema de destilación previsto para los vinos de uvas clasificadas al mismo tiempo como uvas de vinificación y uvas destinadas a otras utilizaciones ha sido ligeramente modificado para las campañas 2001/02 y 2002/03 a la espera de un cambio más profundo del sistema. Dado que los trabajos preparatorios correspondientes no han finalizado, conviene proceder a una prolongación de la modificación aplicada durante las dos campañas antes mencionadas.

(3) Existen incoherencias técnicas entre algunos artículos o apartados del Reglamento (CE) n° 1623/2000 que resulta necesario corregir.

(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1623/2000 en consecuencia.

(5) El Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1623/2000 quedará modificado de la siguiente manera:

1) El texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13 se sustituirá por el siguiente:

"No obstante, en las campañas vitícolas de 2003/04 a 2004/05 y respecto del mosto concentrado rectificado obtenido de uva cosechada fuera de las zonas vitícolas CIII a) y CIII b), elaborado en instalaciones que hayan iniciado la producción de mosto concentrado rectificado antes del 1 de enero de 1986 en España o antes del 30 de junio de 1982 en los demás Estados miembros, el importe será el previsto para los productos de las zonas CIII.".

2) El texto del cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 52 se sustituirá por el siguiente:

"No obstante, en el caso del vino procedente de uvas clasificadas simultáneamente como variedades de uva de vinificación y como variedades destinadas a la elaboración de aguardiente de vino con denominación de origen, se restará a la cantidad total regional normalmente vinificada que resulte de ese período de referencia las cantidades que durante ese mismo período hayan sido objeto de una destilación no destinada a producir aguardiente de vino con denominación de origen. Además, desde la campaña 2001/02 hasta la 2004/05, cuando la cantidad regional normalmente vinificada sea superior a 5 millones de hectolitros, se le restará un volumen de 1,4 millones de hectolitros.".

3) El texto del segundo párrafo del artículo 58 quedará modificado de la manera siguiente:

a) el texto de la letra a) se sustituirá por el siguiente:

"a) el precio de compra de las cantidades restantes contempladas en el primer párrafo, así como el precio del alcohol obtenido de éstas y entregado al organismo de intervención, se reducirán en un importe de 0,6279 euros por % vol. de alcohol y por hectolitro en el caso de la destilación contemplada en el artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y de 0,7728 euros por % vol. de alcohol y por hectolitro en el caso de la destilación contemplada en el artículo 28 de dicho Reglamento; ";

b) la letra c) se suprimirá.

4) El texto de los apartados 8 y 9 del artículo 91 se sustituirá por el siguiente:

"8. La propiedad del alcohol objeto de la atribución de un albarán de retirada quedará transferida en la fecha indicada en el mismo, fecha que no podrá ser posterior a las fechas contempladas en el tercer párrafo del apartado 7.

9. Si la retirada material del alcohol supera el plazo indicado en el albarán de retirada por culpa del adjudicatario, éste deberá hacerse cargo de los gastos de almacenamiento y de los riesgos de robo, pérdidas o destrucción.

Si la retirada material del alcohol supera el plazo indicado en el albarán de retirada por culpa del organismo de intervención, el Estado miembro deberá hacerse cargo de la indemnización.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 165 de 3.7.2003, p. 20.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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