Reglamento (CE) nº 1409/2003 de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1915/83 relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81340
Número oficial:
DOUE-L-2003-81340
Publicación:
08/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión (3), el órgano de enlace debe remitir a la Comisión la totalidad de las fichas de explotación, a más tardar, nueve meses después del final del ejercicio contable a que se refieran.

(2) No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, el Reglamento (CE) n° 1251/2002 de la Comisión (4) establece un período de 22 meses para la entrega de las fichas de explotación en los ejercicios contables de 2000 y 2001.

(3) Esta ampliación del plazo se justifica, entre otras cosas, por la introducción de modificaciones en la ficha de explotación.

(4) Para que los órganos de enlace puedan disponer de más tiempo para adaptarse a la nueva ficha de explotación, resulta adecuado establecer también en el ejercicio contable de 2002 una ampliación del plazo de entrega de la ficha de explotación a la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, en el ejercicio contable de 2002, el plazo para el envío de las fichas de explotación será de 15 meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

(4) DO L 183 de 12.7.2002, p. 9.

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