Reglamento (CE) nº 1407/2004 de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, por el que se fija el tipo de cambio aplicable en 2004 al régimen de pago único por superficie aplicable en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82002
Número oficial:
DOUE-L-2004-82002
Publicación:
03/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2199/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al sistema de pago único por superficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia han decidido sustituir los pagos directos por un pago único por superficie.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2199/2003, la fecha del hecho generador para la conversión del importe pagadero en 2004 con arreglo al sistema de pago único por superficie es el 1 de julio de 2004. El tipo de cambio que debe utilizarse es la media de los tipos de cambio aplicables durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004, calculada pro rata temporis.

(3) Procede pues fijar dicho tipo de cambio para los Estados miembros que han decidido aplicar el pago único por superficie en 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2004, en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia se aplicará el tipo de cambio que figura en el anexo al importe pagadero en virtud del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 328 de 17.12.2003, p. 21; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2004 (DO L 213 de 15.6.2004, p. 3).

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).

ANEXO

Tipo de cambio a que se refiere el artículo 1 1 euro = (media 1.1.2004-30.6.2004)

0,585539 libras chipriotas

32,4485 coronas checas

15,6466 coronas estonias

256,237 forint húngaros

3,4529 litai lituanos

0,660405 lati letones

4,73521 zlotys polacos

40,3374 coronas eslovacas

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida