LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 896/2001 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 en lo que se refiere al régimen de importación de plátanos en la Comunidad. Procede determinar las cantidades disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 2005, en el marco de los contingentes arancelarios de importación A/B y C previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93.
(2) Las cantidades de los contingentes arancelarios A/B y C disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 2005 habrán de determinarse atendiendo, por un lado, al volumen de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93 y, por otro, a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2005.
(3) Dado que el presente Reglamento debe ser aplicable antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de certificado para el cuarto trimestre de 2005, ha de entrar en vigor de inmediato.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades que podrán importarse en el cuarto trimestre del año 2005, en el marco del régimen de los contingentes arancelarios de importación de plátanos, serán las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. Las solicitudes de certificados de importación para el cuarto trimestre del año 2005, con cargo a los contingentes arancelarios A/B y C:
a) presentadas por un operador tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad de referencia determinada con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2005;
b) presentadas por un operador no tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad anual fijada y notificada al operador de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2005.
So pena de ser declarada inadmisible, la solicitud del certificado de importación deberá ir acompañada de una copia del certificado o certificados de importación expedidos al operador para los trimestres precedentes de 2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
___________________________________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).
ANEXO
Cantidades de plátanos disponibles para el cuarto trimestre del año 2005, por contingente arancelario y por categoría de operadores
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4