Reglamento (CE) nº 1389/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se modifica por octogésimo novena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82118
Número oficial:
DOUE-L-2007-82118
Publicación:
28/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El día 14 de noviembre de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1291/2007 (DO L 287 de 1.11.2007, p. 12).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

« (a) AKIDA BANK PRIVATE LIMITED (antes AKIDA ISLAMIC BANK INTERNATIONAL LIMITED); (antes IKSIR INTERNATIONAL BANK LIMITED); c/o Arthur D. Hanna & Company; 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas; P.O. Box N-4877, Nassau, Bahamas.

(b) AKIDA INVESTMENT CO. LTD, (alias AKIDA INVESTMENT COMPANY LIMITED); (antes AKIDA BANK PRIVATE LIMITED); c/o Arthur D. Hanna & Company; 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas; P.O. Box N-4877, Nassau, Bahamas.

(c) GULF CENTER S.R.L., Corso Sempione 69, 20149 Milán, Italia; código fiscal: 07341170152; no IVA: IT 07341170152.

(d) MIGA-MALAYSIAN SWISS, GULF AND AFRICAN CHAMBER, (antiguamente alias GULF OFFICE ASSOC. PER LO SVILUPPO COMM. IND. E TURIS. FRA GLI STATI ARABI DEL GOLFO E LA SVIZZERA). Dirección: Via Maggio 21, P.O. Box 216, 6909 Lugano, Suiza. Información adicional: el presidente de MIGA es Ahmed Idris Nasreddin.

(e) Hotel Nasco (alias Nasco Business Residence Center SAS Di Nasreddin Ahmed Idris EC). Dirección: Corso Sempione 69, 20149 Milán, Italia. Información adicional: a) código fiscal: 01406430155, b) número de IVA: IT 01406430155.

(f) Nasco Nasreddin Holding A.S. Direcciones: a) Demirhane Caddesi, No: 219, Zemin Kat, Zeytinburnu, Estambul, Turquía; b) Cobancesme San. Genc Osman Sok. No: 12, Yenibosna, Estambul, Turquía. Observación: la dirección b) es la última indicada para esta entrada en los archivos de las inversiones extranjeras del Tesoro turco.

(g) NASCOSERVICE S.R.L., Corso Sempione 69, 20149 Milán, Italia; código fiscal: 08557650150; no IVA: IT 08557650150.

(h) NASCOTEX S.A., (alias INDUSTRIE GENERALE DE FILATURE ET TISSAGE); (alias INDUSTRIE GENERALE DE TEXTILE); KM 7 Route de Rabat, BP 285, Tánger, Marruecos; KM 7 Route de Rabat, Tánger, Marruecos.

(i) NASREDDIN COMPANY NASCO SAS DI AHMED IDRIS NASREDDIN EC, Corso Sempione 69, 20149 Milán, Italia; código fiscal: 03464040157; no IVA: IT 03464040157.

(j) NASREDDIN FOUNDATION, (alias NASREDDIN STIFTUNG); c/o Rechta Treuhand-Anstalt, Vaduz, Liechtenstein.

(k) NASREDDIN GROUP INTERNATIONAL HOLDING LIMITED, (alias NASREDDIN GROUP INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED); c/o Arthur D. Hanna & Company; 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas; P.O. Box N-4877, Nassau, Bahamas.

(l) NASREDDIN INTERNATIONAL GROUP LIMITED HOLDING, (alias NASREDDIN INTERNATIONAL GROUP LTD. HOLDING); c/o Rechta Treuhand-Anstalt, Vaduz, Liechtenstein; Corso Sempione 69, 20149, Milán, Italia.».

(2) Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas»:

«Ahmed Idris Nasreddin (alias a) Nasreddin, Ahmad I., b) Nasreddin, Hadj Ahmed, c) Nasreddine, Ahmed Idriss, d) Idris Ahmed Nasreddin). Dirección: a) Corso Sempione 69, 20149 Milán (Italia), b) Piazzale Biancamano, Milán (Italia), c) 10 Route De Cap Spartel, Tánger (Marruecos), d) no 10, Rmilat, Villa Nasreddin, Tánger (Marruecos), e) Via Maggio 21, P.O. Box 216, 6909 Lugano (Suiza). Fecha de nacimiento: 22.11.1929. Lugar de nacimiento: Adi Ugri (Etiopía; actual Eritrea). Nacionalidad: italiana. Documento nacional de identidad: documento de identidad italiano no AG 2028062 (expiró el 7.9.2005). Documento de identidad para extranjeros no: K 5249. Código fiscal italiano: NSRDRS29S22Z315Y. Información adicional: a) En 1994, el Sr. Nasreddin dejó su residencia en 1 Via delle Scuole, 6900 Lugano (Suiza) y se trasladó a Marruecos. b) Presidente de Miga-Malaysian Swiss, Gulf and American Chamber».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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