Reglamento (CE) nº 1389/2004 de la Comisión, de 30 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81907
Número oficial:
DOUE-L-2004-81907
Publicación:
31/07/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (2), se retrasó al 31 de julio de 2004 la fecha límite prevista en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1493/1999 para establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. Con el fin de poder solucionar los últimos problemas prácticos, procede retrasar de nuevo esa fecha límite. Como la aplicación de las diversas disposiciones sobre el establecimiento de excepciones supone trámites administrativos importantes y complejos, en particular, en lo que se refiere a los controles y a las sanciones, procede retrasar definitivamente dicha fecha al 31 de julio de 2005 para dar lugar a que los trámites se lleven a cabo en las mejores condiciones.

(2) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1227/2000 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 bis del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1227/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

«1 bis. La fecha límite establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1493/1999 se retrasa al 31 de julio de 2005».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1841/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 58).

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