Reglamento (CE) nº 1385/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la gestión del sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos desde Kazajstán a la Comunidad Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82047
Número oficial:
DOUE-L-2004-82047
Publicación:
06/08/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de julio de 1999 entró en vigor el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Kazajstán, por otra (1).

(2) La Comunidad Europea y la República de Kazajstán acordaron establecer un sistema de doble control con respecto a determinados productos siderúrgicos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001. Este Acuerdo en forma de Canje de Notas se aprobó en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1999/865/CE (2). El Reglamento (CE) no 2743/1999 (3) estableció la correspondiente legislación de aplicación en la Comunidad.

(3) La situación relativa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos desde Kazajstán a la Comunidad se ha estudiado detenidamente y, basándose en la información que les fue facilitada, las Partes celebraron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (4) que establece un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, salvo que ambas Partes acuerden dar por terminado el sistema con anterioridad a esta fecha.

(4) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Kazajstán, enumerados en el apéndice I, estará sujeta a la presentación de un documento de vigilancia conforme con el modelo que figura en el apéndice II, expedido por las autoridades de la Comunidad.

2. Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Kazajstán que figuran en el apéndice I, estará sujeta a la obtención de un documento de exportación expedido por las autoridades competentes de Kazajstán. Dicho documento será conforme con el modelo que figura en el apéndice III. Será válido para las exportaciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador antes del 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías que constan en el documento.

3. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.

____________

(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 3.

(2) DO L 342 de 31.12.1999, p. 37.

(3) DO L 342 de 31.12.1999, p. 1.

(4) Véase la página 49 del presente Diario Oficial. (5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

4. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad (denominada en lo sucesivo «NC»). El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.

5. Las autoridades competentes de la Comunidad se comprometen a informar a Kazajstán de cualquier cambio que se produzca en la NC con respecto a los productos a los que se aplica el presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor en la Comunidad.

6. Las mercancías enviadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El documento de vigilancia mencionado en el artículo 1 deberá ser expedido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin gastos y para cualquier cantidad solicitada, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo que exista alguna prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a la fecha de entrega.

2. Todo documento de vigilancia expedido por una autoridad nacional competente incluida en el apéndice IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.

3. En la solicitud del importador del documento de vigilancia deberán constar los datos siguientes:

a) nombre, apellidos y dirección completos del solicitante, con números de teléfono y de fax, y con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes.

Si está sujeto al IVA, se especificará el número de identificación fiscal;

b) en su caso, nombre, apellidos y dirección completos del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax;

c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador; d) designación exacta de las mercancías, especificando:

— la denominación comercial,

— el (los) código (s) de la NC,

— el país de origen,

— el país de procedencia;

e) agrupando las mercancías según las categorías de la nomenclatura combinada, peso neto, expresado en kilogramos y, además, en cantidad en la unidad establecida cuando no se trate del peso neto;

f) valor cif en euros de las mercancías puestas en la frontera comunitaria según las categorías de la nomenclatura combinada;

g) indicar si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior (1);

h) período que se propone y lugar de despacho aduanero;

i) indicar si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;

j) una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará claramente legible en letras mayúsculas, con el siguiente texto:

«El abajo firmante declara que la información aportada por la presente solicitud es cierta y ha sido recogida y registrada de buena fe y que está establecido en la Comunidad.».

Además de todo lo anterior, el importador presentará una copia del contrato de compraventa, la factura pro forma y, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país de producción, un certificado de fabricación expedido por la acería.

4. Los documentos de vigilancia sólo podrán ser utilizados mientras permanezcan vigentes las medidas de liberalización de importaciones con relación a las operaciones de referencia. Por otro lado, y sin prejuzgar por ello la posibilidad de efectuar cambios en las actuales normas sobre importaciones o en las decisiones pertenecientes a algún acuerdo sobre contingentes y su gestión, se añaden estas condiciones:

— la duración de la validez del documento de vigilancia queda establecida en cuatro meses,

— podrán renovarse por un período equivalente los documentos de vigilancia no utilizados o utilizados sólo parcialmente.

5. Al término de su período de validez, el importador devolverá los documentos de vigilancia a la autoridad expedidora.

Artículo 3

1. No se denegará el despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho de constatar que el precio unitario al cual se efectúa la operación exceda al señalado en el documento de importación en menos del 5 % ni por el solo hecho de constatar que el valor o la cantidad totales de los productos presentados para importación rebasen en menos de un 5 % el valor o la cantidad que figuren en el documento de importación.

2. Tanto las solicitudes de documentos de importación como los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

______________

(1) Con arreglo a los criterios que figuran en la Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de identificación de productos de acero de inferior calidad de terceros países aplicados por los servicios de aduanas de los Estados miembros (DO C 180 de 11.7.1991, p. 4).

Artículo 4

1. En el curso de los diez primeros días naturales de cada mes todos los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:

a) los datos sobre cantidades y valores (en euros) de los documentos de importación expedidos durante el mes anterior;

b) los datos sobre las importaciones efectuadas durante el mes anterior al mes al que se refiere la letra a).

La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código NC y país.

2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de importación.

Artículo 5

Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión, comunicadas electrónicamente a través de la red integrada establecida a tal fin, salvo que, por imperativos técnicos, sea necesario emplear temporalmente otros medios de comunicación.

Artículo 6

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 7

Disposiciones finales

Las modificaciones de los apéndices que pudieren ser necesarias para tener en cuenta modificaciones de los anexos o de los apéndices adjuntos al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Kazajstán o modificaciones introducidas en la normativa comunitaria sobre estadísticas, regímenes aduaneros, normas comunes de vigilancia de las importaciones o de las exportaciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

Apéndice I

Lista de productos sujetos al sistema de doble control sin límites cuantitativos

KAZAJSTÁN

ex 7211 23 30 (código TARIC7211 23 30 99)

ex 7211 23 80 (código TARIC 7211 23 80 99)

ex 7211 29 00 (código TARIC 7211 29 00 91)

ex 7211 29 00 (código TARIC 7211 29 00 99)

ex 7211 90 00 (código TARIC 7211 90 00 99)

ex 7211 23 20 (código TARIC 7211 23 20 90)

ex 7225 19 10 (código TARIC 7225 19 10 00)

ex 7225 19 90 (código TARIC 7225 19 90 00)

ex 7226 19 10 (código TARIC 7226 19 10 00)

ex 7226 19 80 (código TARIC 7226 19 80 10)

ex 7226 19 80 (código TARIC 7226 19 80 90)

ex 7226 11 00 (código TARIC 7226 11 00 90)

Apéndice II

EUROPEAN COMMUNITY SURVEILLANCE DOCUMENT

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5 A 8

1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número de IVA)

2. Número de expedición

3. Lugar y fecha previstos para la importación

4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono)

5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa)

6. País de origen (y número de geonomenclatura)

7. País de procedencia (y número de geonomenclatura)

8. Último día de vigencia

9. Designación de las mercancías

10. Código de las mercancías (NC) y categoría

11. Cantidad de kilogramos (peso neto) o de unidades complementarias

12. Valor cif en frontera CE en EUR

13. Menciones complementarias

14. Visado de la autoridad competente

Fecha: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .

Firma:

Sello:

15. IMPUTACIONES

Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada.

16. Cantidad neta (masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad)

17. En números

18. En letras para la cantidad imputada

19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación

20. Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación Fijar aquí eventuales añadidos.

Apéndice III

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11

DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN

(productos siderúrgicos)

1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)

2. Número

3. Año

4. Categoría de productos

5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)

6. País de origen

7. País de destino

8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte

9. Indicaciones complementarias

10. Designación de las mercancías - Fabricante

11. Código NC

12. Cantidad (1)

13. Valor fob (2)

14. DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)

Hecho en …………………………, el . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .

(firma) (sello)

________________

(1) Peso neto en kilogramos y cantidad en la unidad prevista para la categoría en caso de que esta unidad no sea el peso neto.

(2) En la moneda del contrato de venta.

Apéndice IV

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ

LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER

LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN

PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI

∆ΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚ∆ΟΣΗΣ Α∆ΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ

LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES

LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES

ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI

VALSTU KOMPETENTO IESTĀŽU SARAKSTS

ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS

AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA

LISTA TA' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAZZJONALI

LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES

LISTA WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH

LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES

ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV

SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV

LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA

FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

BELGIQUE/BELGIË

Service public fédéral «Économie, PME, classes moyennes et énergie» Administration du potentiel économique

Politiques d'accès aux marchés, service «Licences» Rue Général Leman, 60

B-1040 Bruxelles

Télécopieur (32-2) 230 83 22

Bestuur Economisch Potentieel

Markttoegangsbeleid, dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60

B-1040 Brussel

Fax (32-2) 230 83 22

ČESKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 Praha 1

Fax: (420-2) 24 21 21 33

DANMARK

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Vejlsøvej 29

DK-8600 Silkeborg

Fax: (45) 35 46 64 01

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29-35

D-65760 Eschborn 1

Fax: (+49-61) 969 42 26

EESTI

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11

EE-15072 Tallinn

Faks: +372-6313660

ΕΛΛΑ∆Α

Υπουργείο Οικονοµίας και Οικονοµικών ∆ιεύθυνση ∆ιεθνών Οικονοµικών Ροών Κορνάρου 1

EL-105 63 Αθήνα Φαξ: (30-210) 328 60 94

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Subdirección General de Productos Industriales Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Fax (34) 913 49 38 31

FRANCE

Bureau «Textile importations»

Direction générale de l'industrie, des technologies de l'information et des postes (DIGITIP)

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Télécopieur (33-1) 53 44 91 81

IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment Import/Export Licensing, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2

Ireland

Fax (353-1) 631 25 62

ITALIA

Ministero delle Attività produttive

Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi

Viale America 341

I-00144 Roma

Fax: +39-06-59 93 22 35/59 93 26 36

ΚΥΠΡΟΣ

Υπουργείο Εµπορίου, Βιοµηχανίας και Τουρισµού Υπηρεσία Εµπορίου Μονάδα 'Εκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής Οδός Ανδρέα Αραούζου Αρ. 6 CY-1421 Λευκωσία Φαξ: (357-22) 37 51 20

LATVIJA

Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija Brīvības iela 55

LV-1519 Rīga

Fakss: +371-728 08 82

LIETUVA

Lietuvos Respublikos ūkio ministerija Gedimino pr. 38/2

LT-01104 Vilnius

Faks. +370-52623974

LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg

Télécopieur (352) 46 61 38

MAGYARORSZÁG

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85.

H-1024 Budapest

Fax: +36-1-3367302

MALTA

Divižjoni ghall-Kummerč

Servizzi Kummerčjali

Lascaris

MT-Valletta CMR02

Fax: +356-25 69 02 99

NEDERLAND

Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer Postbus 30003, Engelse Kamp 2

9700 RD Groningen

Nederland

Fax (31-50) 523 23 41

ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1

A-1011 Wien

Fax: (+43-1) 711 00/83 86

POLSKA

Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-00-507 Warszawa

Fax: +48-22-693 40 21/693 40 22

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo

Edificio da Alfândega de Lisboa

P-1140-060 Lisboa

Fax: (351-21) 881 42 61

SLOVENIJA

Ministrstvo za gospodarstvo

Področje ekonomskih odnosov s tujino Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

Faks +386-1-478 36 11

SLOVENSKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo hospodárstva SR

Odbor licencií

Mierová 19

827 15 Bratislava

Fax: (421-2) 43 42 39 19

SUOMI

Tullihallitus

PL 512

FI-00101 Helsinki

Faksi (358-20) 492 28 52

SVERIGE

Kommerskollegium

Box 6803

S-113 86 Stockholm

Fax: (46-8) 30 67 59

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House - West Precinct

Billingham TS23 2N

United Kingdom

Fax (44-164) 236 42 69

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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