Reglamento (CE) nº 1379/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82110
Número oficial:
DOUE-L-2007-82110
Publicación:
27/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El acuerdo alcanzado en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, requiere la modificación de los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Las modificaciones consisten en la sustitución de «kg» y «litros» por «toneladas (Mg)» y «m3» en la casilla 5 del documento de notificación en el anexo IA, en las casillas 5 y 18 del documento de movimiento en el anexo IB y en las casillas 3 y 14 de la información sobre la carga en el anexo VII, la inserción de una nueva casilla 17 en el documento de movimiento, una modificación de la nota a pie de página 1, en la información sobre la carga, y referencias a Directrices de gestión ambientalmente correcta en los puntos I.4-9 del anexo VIII. En aras de la claridad, es preciso sustituir estos anexos.

(2) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 conforme a lo expuesto.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1. (2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

ANEXO I

El anexo IA del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IA

Documento de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 12

ANEXO II

El anexo IB del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 17

ANEXO III

El anexo VII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

«ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19

ANEXO IV

El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VIII

DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)

I. Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea:

1. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos Biomédicos y Sanitarios (Y1; Y3) (1);

2. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos de baterías de plomo-ácido (1);

3. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del desguace total y parcial de embarcaciones (1);

4. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos (R4) (2);

5. Directrices Técnicas Generales sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) (3);

6. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB) (3);

7. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con los plaguicidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex o toxafeno o con HCB como sustancia química industrial (3);

8. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con 1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)etano (DDT) (3);

9. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policloro-dibenzo-p-dioxinas (PCDD), policloro-dibenzofuranos, hexaclorobenceno (HCB) o policloro-bifenilos (PCB) producidos de forma accidental (3).

II. Directrices adoptadas por la OCDE:

Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos:

Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (4).

III. Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI):

Directrices sobre reciclado de buques (5).

IV. Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT):

Salud y seguridad durante el desguace de los buques: Directrices para los países asiáticos y Turquía (6).

(1) Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.

(2) Adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 25 al 29 de octubre de 2004.

(3) Adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 27 de noviembre al 1 diciembre de 2006.

(4) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR (2001) 3 final].

(5) Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2003.

(6) Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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