LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2),
Visto el Reglamento (CE) no 708/98 de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse (3) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 708/98, las cantidades de arroz con cáscara que pueden optar a la intervención en la campaña 2003/04 se reparten en dos tramos nacionales y en un tramo común para el conjunto de la Comunidad (tramo no 3). Para determinar las cantidades que deben asignarse a este tramo no 3, los Estados miembros han notificado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 708/98, las cantidades de arroz con cáscara ofertadas para intervención.
(2) Dado que la cantidad total ofertada supera la cantidad disponible, procede aplicar un coeficiente de asignación de las cantidades. Ese coeficiente se calcula de tal modo que la cantidad total asignada, habida cuenta de la cantidad mínima de cada una de las ofertas, sea inferior o igual a la cantidad disponible.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El coeficiente de asignación de cantidades previsto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 708/98 queda fijado en 0,860675.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27). Derogado por el Reglamento (CE) no 1785/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96) con efecto desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96; Reglamento modificado por el Tratado de adhesión de 2003.
(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1107/2004 (DO L 211 de 12.6.2004, p. 14).