LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1035/2003 (4), fija las condiciones de concesión de pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos. Los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999 disponen que las superficies retiradas de la producción deben seguir estándolo durante todo el período comprendido entre, como máximo, el 15 de enero y, como mínimo, el 31 de agosto, y que, salvo disposición contraria, no pueden ser utilizadas para la producción agrícola ni con fines lucrativos.
(2) La situación climática de los últimos meses, caracterizada por una extremada sequía en algunas regiones de la Comunidad, ha afectado considerablemente al abastecimiento de forrajes y expuesto a los ganaderos, abocados a vender el ganado si no pueden proporcionarle la alimentación habitual, a grandes pérdidas económicas.
(3) Así pues, es preciso encontrar recursos forrajeros locales adicionales para alimentar al ganado hasta el otoño.
(4) Por consiguiente, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2316/1999 para autorizar el uso de las tierras retiradas de la producción dedicadas anteriormente a cultivos herbáceos, en las regiones afectadas, para alimentar al ganado antes de que finalice el período de retirada, y adoptar al mismo tiempo medidas que garanticen que dichas tierras no se utilicen con fines lucrativos.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las tierras declaradas retiradas de la producción en las regiones de la Comunidad que se indican en el anexo del presente Reglamento podrán utilizarse para alimentación del ganado en la campaña 2003/04.
2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas que sean necesarias para que se observe el carácter no lucrativo de la utilización de las tierras retiradas de la producción a que se refiere el apartado 1; en particular, excluirán los productos segados en dichas tierras del régimen de ayuda a los forrajes desecados previsto por el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo (5).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de julio de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 150 de 18.6.2003, p. 24.
(5) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 37