Reglamento (CE) nº 1357/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que se refiere a la inclusión de una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas Chevrotin (DOP).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81576
Número oficial:
DOUE-L-2005-81576
Publicación:
19/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, letra b), y su artículo 6, apartados 3 y 4, primer guión, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de registro de la denominación «Chevrotin» presentada por Francia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Italia ha presentado una declaración de oposición al registro de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, alegando que no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, que el registro perjudicaría a determinados productos corrientes en el mercado italiano, en especial los denominados «caprino», y que la traducción en lengua italiana de la denominación en cuestión («caprino») tendría carácter genérico.

(3) Por carta de 7 de diciembre de 2004, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo, de conformidad con sus procedimientos internos.

(4) Dado que Francia e Italia no han alcanzado acuerdo alguno en un plazo de tres meses, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

(5) No obstante, Francia ha declarado oficialmente que el registro de la denominación «Chevrotin» no entraña la prohibición ni de las expresiones «de chèvre» (de cabra) o «fromage de chèvre» (queso de cabra) para designar los quesos elaborados con leche de cabra ni, por tanto, del uso de la traducción de tales términos (en lengua italiana, «caprino» o «formaggio di capra»).

(6) Habida cuenta de que el término «chevrotin» no puede considerase una traducción del término «caprino» y viceversa, el posible carácter genérico del término «caprino» a que aluden las autoridades italianas no significa que el término «chevrotin» haya adquirido un carácter genérico.

Por otra parte, Italia no aporta datos que prueben que el término «chevrotin» tiene por sí mismo carácter genérico.

(7) Por último, Italia no aporta datos que demuestren la inobservancia de las condiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

(8) En virtud de lo expuesto, procede inscribir la denominación en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas».

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 262 de 31.10.2003, p. 12.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 886/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 32).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Quesos

FRANCIA

Chevrotin (DOP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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