Reglamento (CE) nº 1345/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82604
Número oficial:
DOUE-L-2008-82604
Publicación:
24/12/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 contempla la posibilidad de establecer normas comunes de comercialización para los productos de la pesca en la Comunidad, en particular con el fin de facilitar el comercio sobre la base de una competencia leal. Dichas normas pueden hacer referencia, entre otros aspectos, al etiquetado.

(2) El Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo (2) establece las normas comunes de comercialización de las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de los productos análogos a las sardinas en la Comunidad.

(3) La creciente variedad de la oferta de productos en conserva, comercializados y presentados en la Comunidad del mismo modo que las conservas de sardinas, requiere que se facilite a los consumidores información suficiente sobre las principales características de esos productos. Por consiguiente, procede modificar las normas actuales sobre las denominaciones comerciales de los productos en conserva comercializados y presentados en la Comunidad del mismo modo que las conservas de sardinas.

(4) Para ello, es preciso tener en cuenta tanto la norma Codex STAN94 del Codex Alimentarius, revisada en 2007, como las condiciones particulares del mercado comunitario.

(5) En aras de la transparencia del mercado, la competencia leal y la variedad de opciones de consumo, es necesario añadir la especie Strangomera bentincki a las especies autorizadas para la elaboración de conservas de productos análogos a las sardinas.

(6) Para mejorar la identificación de cada producto análogo a las sardinas, es preciso utilizar el nombre científico de la especie y la zona geográfica donde haya sido capturada como términos calificativos.

(7) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3).

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2136/89 en consecuencia.

(9) Con el fin de permitir a los agentes económicos adaptarse a los nuevos requisitos, procede establecer un período transitorio para la comercialización de los productos que cumplan las disposiciones de la versión actual del Reglamento (CEE) no 2136/89.

(10) El Comité de gestión de productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2136/89 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 bis, apartado 2, se añade la letra k) siguiente:

«k) Strangomera bentincki.».

________________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 212 de 22.7.1989, p. 79.

(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

2) El artículo 7 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7 bis

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, las conservas de productos tipo sardina podrán comercializarse en la Comunidad bajo una denominación comercial consistente en la palabra “sardinas” junto con el nombre científico de la especie y la zona geográfica donde haya sido capturada.

2. Cuando la denominación comercial contemplada en el apartado 1 se indique en los envases de las conservas de productos tipo sardina, deberá figurar en ellos de manera clara y visible.

3. El nombre científico deberá incluir en todos los casos el nombre genérico y el nombre específico en latín.

4. La zona geográfica se indicará mediante uno de los nombres que figuran en la primera columna del anexo, habida cuenta de la zona de identificación correspondiente establecida en la segunda columna del anexo.

5. Solo podrá comercializarse una especie bajo cada denominación comercial.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, los productos que cumplan las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2136/89 antes de ser modificado por el presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 1 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

Nombres e identificaciones de las zonas geográficas Nombre de la zona geográfica contemplada en el artículo 7 bis, apartado 1

Identificación de la zona (1)

Atlántico noroccidental Zona FAO 21

Atlántico nororiental (2) Zona FAO 27

Mar Báltico Zona FAO 27.IIId

Atlántico centro-occidental Zona FAO 31

Atlántico centro-oriental Zona FAO 34

Atlántico suroccidental Zona FAO 41

Atlántico suroriental Zona FAO 47

Mar Mediterráneo Zonas FAO 37.1, 37.2 y 37.3

Mar Negro Zona FAO 37.4

Océano Índico Zonas FAO 51 y 57

Océano Pacífico Zonas FAO 61, 67, 71, 77, 81 y 87

Océano Antártico Zonas FAO 48, 58 y 88

Océano Ártico Zona FAO 18

(1) Anuario estadístico de la FAO. Estadísticas sobre pesca. Capturas. Vol. 86/1. 2000.

(2) Excluido el Mar Báltico.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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