Reglamento (CE) nº 1343/2007 del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1543/2000 por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82057
Número oficial:
DOUE-L-2007-82057
Publicación:
17/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (2) prevé que el primer programa comunitario y el primer período de programación abarquen el período comprendido entre 2002 y 2006.

(2) El Reglamento (CE) no 1543/2000 va a ser sustituido por un nuevo Reglamento a fin de aplicar nuevos enfoques en materia de gestión de la pesca. Tales enfoques incluyen la transición de la gestión basada en las poblaciones de peces a la gestión basada en las zonas y las flotas, así como la implantación del enfoque ecosistémico. En tanto se adopta el nuevo Reglamento, es necesario establecer un segundo período de programación que abarque los años 2007 y 2008 para garantizar una programación coherente y sincronizada a nivel comunitario y nacional.

(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1543/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1543/2000 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y de conformidad con el marco definido en el anexo I, la Comisión establecerá, por un lado, un programa comunitario mínimo, que corresponderá a la información estrictamente necesaria para las evaluaciones científicas, y, por otro, un programa comunitario más amplio que, además de la información del programa mínimo, incluirá datos que es probable contribuyan a mejorar notablemente las evaluaciones científicas. El primer programa comunitario abarcará del año 2002 al 2006 inclusive, y el segundo programa comunitario, los años 2007 y 2008.».

2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro establecerá un programa nacional de recopilación y gestión de datos. El primer período de programación abarcará del año 2002 al 2006 inclusive. El segundo período de programación abarcará los años 2007 y 2008. Se describirán en él la recopilación de datos pormenorizados y los tratamientos necesarios para obtener datos agregados según los principios expuestos en el artículo 3.

Asimismo, se especificará la relación de ese programa con los programas comunitarios establecidos en virtud del artículo 5.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS

__________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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