Reglamento (CE) nº 1338/2007 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo concerniente a los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a las naranjas originarias de Egipto y a un producto agrícola transformado originario de Israel.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82053
Número oficial:
DOUE-L-2007-82053
Publicación:
16/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión de 30 de octubre de 2007 (2), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) Este Protocolo prevé un aumento del volumen de los contingentes arancelarios aplicables en la importación a la Comunidad de naranjas originarias de Egipto, aumento que surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2007.

(3) Mediante su Decisión de 22 de octubre de 2007 (3), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(4) Este Protocolo prevé un nuevo contingente arancelario anual para la importación a la Comunidad de un producto agrícola transformado específico originario de Israel.

El nuevo contingente arancelario surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la firma del Protocolo.

(5) Al objeto de hacer efectivas las concesiones arancelarias previstas en dichos Protocolos, debe adaptarse la lista de contingentes arancelarios correspondientes a Egipto e Israel que se establece en el Reglamento (CE) no 747/2001.

(6) Dado que el contingente arancelario relativo a Israel para el año 2007 no es aplicable a partir del 1 de enero de 2007, el nuevo contingente arancelario debe fijarse en lo que respecta a este año en una cantidad inferior a la correspondiente al contingente arancelario anual.

(7) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2007.

________________

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1712/2006 de la Comisión (DO L 321 de 21.11.2006, p. 7).

(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.

(3) Aún no publicada en el Diario Oficial.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro del anexo IV, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1707 y 09.1711 se sustituyen por las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

2) En el cuadro de la parte A del anexo VII, se añade la línea siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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