Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82586
Número oficial:
DOUE-L-2008-82586
Publicación:
23/12/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer inciso,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) Los días 21 y 27 de octubre de 2008 y el 12 de noviembre de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo siete personas físicas a la lista dada la información relacionada con su asociación con Al Qaida. La Comisión ha sido informada de los motivos relativos a las enmiendas.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el citado Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) Dado que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de las personas físicas concernidas, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que dichas personas puedan ponerse en contacto con la Comisión y que ésta les pueda comunicar posteriormente los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerles la oportunidad de hacer observaciones respecto a estos motivos y revisar el presente Reglamento teniendo en cuenta las alegaciones y la posible información adicional disponible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

______________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

(1) Abdulbasit Abdulrahim (alias (a) Abdul Basit Fadil Abdul Rahim, (b) Abdelbasit Abdelrahim, (c) Abdullah Mansour, (d) Abdallah Mansour, (e) Adbulrahim Abdulbasit Fadil Mahoud). Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento:2.7.1968. Lugar de nacimiento: Gdabia, Libia. Pasaporte no: 800220972 (pasaporte británico). Nacionalidad:británica. Información adicional: (a) Número de la seguridad social británica PX053496A; (b) Implicado en la recaudación de fondos en nombre del Grupo Libio de Lucha Islámica; (c) alto puesto en el GLLI en el Reino Unido; (d) relacionado con los dirigentes de la organización asistencial SANABEL, Ghuma Abd’rabbah, Taher Nasuf y Abdulbaqi Mohammed Khaled y con los miembros del GLLI en el Reino Unido, incluido Ismail Kamoka, dirigente de este grupo en el Reino Unido que en junio de 2007 fue procesado y condenado en el Reino Unido por financiación del terrorismo.

(2) Redouane El Habhab (alias Abdelrahman). Dirección: Iltisstrasse 58, 24143 Kiel, Alemania (dirección previa). Fecha de nacimiento: 20.12.1969; Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: alemana. Pasaporte no:1005552350 (expedido el 27.3.2001 en Kiel, Alemania, con validez hasta el 26.3.2011). Número documento de identidad: 1007850441 (documento de identidad alemán expedido el 27.3.2001 en Kiel, Alemania, con validez hasta el 26 marzo 2011). Información adicional: actualmente en prisión en Lübeck, Alemania.

(3) Maftah Mohamed Elmabruk (alias (a) Muftah Al Mabrook, (b) Mustah ElMabruk, (c) Maftah El Mobruk, (d) Muftah El Mabruk, (e) Maftah Elmobruk, (f) Al Hajj Abd Al Haqq, (g) Al Haj Abd Al Hak). Dirección: Londres, Reino Unido.Fecha de nacimiento: 1.5.1950. Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: libia. Información adicional: (a) Número de la seguridad social británica: PW503042C; (b) Residente británico; (b) Implicado en la recaudación de fondos en nombre del Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI); Relacionado con miembros del GLLI en el Reino Unido, incluidos Mohammed Benhammedi e Ismail Kamoka, alto miembro del GLLI en el Reino Unido que en junio de 2007 fue procesado y condenado en el Reino Unido por financiación del terrorismo.

(4) Abdelrazag Elsharif Elosta (alias Abdelrazag Elsharif Al Usta). Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento 20.6.1963. Lugar de nacimiento: Soguma, Libia. Pasaporte no: 304875071 (pasaporte británico). Nacionalidad:británica. Información adicional: (a) Número de la seguridad social británica: PW669539D; (b) Implicado en la recaudación de fondos y transaciones financieras en nombre del Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI). Relacionado con miembros del GLLI en el Reino Unido, incluidos Mohammed Benhammedi, Taher Nasuf e Ismail Kamoka, alto miembro del GLLI en el Reino Unido que en junio de 2007 fue procesado y condenado en el Reino Unido por financiación del terrorismo.

(5) Fritz Martin Gelowicz (alias Robert Konars (nacido el 10.4.1979 en Lieja, Bélgica), (b) Markus Gebert, (c) Malik, (d) Benzl, (e) Bentley). Dirección: Böfinger Weg 20, 89075 Ulm, Alemania (dirección previa). Fecha de nacimiento:1.9.1979. Lugar de nacimiento: Munich, Alemania. Nacionalidad: alemana. Pasaporte no: 7020069907 (pasaporte alemán expedido en Ulm, Alemania, válido hasta el 11 de mayo de 2010). Documento nacional de identidad no:

7020783883 (documento de identidad alemán, expedido en Ulm, Alemania, válido hasta el 10.6.2008). Información adicional: (a) Relacionado con la Unión de la Jihad Islámica (UJI), también conocida como Grupo islámico Jihad desde por lo menos principios de 2006. Relacionado con Daniel Martin Schneider y Adem Yilmaz. Formado en la fabricación y el uso de explosivos; (b) Detenido el 4 de septiembre de 2007 en Medebach, Alemania, y encarcelado en Alemania desde el 5 de septiembre de 2007 (octubre de 2008).

(6) Daniel Martin Schneider (alias Abdullah). Dirección: Petrusstrasse 32, 66125 Herrensohr, Dudweiler, Sarre, Alemania (dirección previa). Fecha de nacimiento: 9.9.1985. Lugar de nacimiento: Neunkirchen (Sarre), Alemania. Nacionalidad:alemana. Pasaporte no: 2318047793 (pasaporte alemán expedido en Friedrichsthal, Alemania, el 17.5.2006, válido hasta el 16.5.2011). Documento nacional de identidad no: 2318229333 (documento de identidad alemán expedido en Friedrichsthal, Alemania el 17.5.2006, válido hasta el 16.5.2011 (declarado perdido)). Información adicional: (a) Relacionado con la Unión de la Jihad Islámica (UJI), también conocida como Grupo islámico Jihad desde por lo menos principios de 2006. Relacionado con Fritz Martin Gelowicz y Adem Yilmaz; (b) Detenido el 4 de septiembre de 2007 en Medebach, Alemania, y encarcelado en Alemania desde el 5 de septiembre de 2007 (octubre de 2008).

(7) Adem Yilmaz (alias Talha). Fecha de nacimiento: 4.11.1978. Lugar de nacimiento: Bayburt, Turquía. Nacionalidad:turca. Pasaporte no: TR-P 614 166 (pasaporte turco expedido por el Consulado general turco en Frankfurt del Meno el 22.3.2006, válido hasta 15.9.2009. Dirección: Südliche Ringstrasse 133, 63225 Langen, Alemania (dirección previa).

Información adicional: (a) Relacionado con la Unión de la Jihad Islámica (UJI), también conocida como Grupo islámico Jihad desde por lo menos principios de 2006. Relacionado con Fritz Martin Gelowicz y Daniel Martin Schneider; (b) Detenido el 4 de septiembre. de 2007 en Medebach, Alemania, y encarcelado en Alemania desde el 5 de septiembre de 2007 (octubre de 2008).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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