Reglamento (CE) nº 1321/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81554
Número oficial:
DOUE-L-2005-81554
Publicación:
12/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.

(2) Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2004/05 ascenderá a:

a) para las pasas:

i) 0,1120 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2006,

ii) 0,0860 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2006;

b) para los higos secos, 0,0934 EUR por día y por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1051/2005 (DO L 173 de 6.7.2005, p. 5).

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