Reglamento (CE) nº 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a participación social.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80011
Número oficial:
DOUE-L-2005-80011
Publicación:
07/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, la letra f) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y comunitaria.

(2) Con arreglo a la letra f) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en la componente transversal de la EU-SILC. Con respecto al año 2006, debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo «participación social» (que se refiere, en particular, a la participación en acontecimientos culturales, la integración con familiares, amigos y vecinos, y la participación en actividades formales e informales), junto con las definiciones y los códigos de variables.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figuran la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de variables y las definiciones correspondientes al módulo 2006 sobre «participación social» que se incluirán en la componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la unidad, el método de recogida de datos, el período de referencia y las definiciones siguientes:

1. UNIDAD

Se proporcionará la información correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, la correspondiente a todos los entrevistados seleccionados, de 16 años de edad o más.

2. MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS

Debido a las características de la información que ha de recogerse, solo se permitirán las entrevistas personales (con carácter excepcional, las entrevistas a un representante para las personas temporalmente ausentes o en situación de incapacidad) o la información extraída de registros.

3. PERÍODO DE REFERENCIA

— Se utilizarán los últimos 12 meses para las variables relativas a la participación en acontecimientos culturales, y la participación en actividades formales e informales.

— Se utilizará el término habitual para las variables relativas a la integración con familiares y amigos. Por habitual se entiende la frecuencia habitual con la que se realizan las actividades durante un año normal.

— Se indicará actual para la variable «Capacidad de solicitar ayuda a un familiar, amigo o vecino».

4. DEFINICIONES

a) El término familiares se entenderá en el sentido más amplio, e incluirá padre/madre/hijos, hermanos, abuelos, tías, tíos, primos, sobrinos, sobrinas y familias políticas.

b) Por amigos se entenderán las personas con las que el entrevistado se encuentra durante su tiempo libre (por ejemplo, después del trabajo, durante los fines de semana o las vacaciones) y con las que comparte asuntos privados.

c) Encontrarse significa pasar el tiempo con amigos o familiares en casa o en otros sitios, conversando o realizando juntos alguna actividad. Los encuentros meramente fortuitos no entran dentro de esta categoría.

d) La frecuencia de los encuentros/contactos con amigos y familiares hace referencia a la frecuencia con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto con un familiar o amigo. No solo se tendrá en cuenta la persona con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto más a menudo.

Si el entrevistado se encuentra con sus amigos o familiares «una vez al año» con ocasión de vacaciones o fiestas, la respuesta será «al menos una vez al año».

e) Por actividades voluntarias informales se entenderán las actividades realizadas fuera de un contexto organizativo y que tienden a realizarse de forma individual.

Entre las actividades voluntarias informales figuran cocinar para otras personas; cuidar de personas en hospitales o a domicilio; salir a pasear con personas, comprar, etc. Queda excluida cualquier actividad que realice un entrevistado para su hogar, en su trabajo o en organizaciones voluntarias.

f) Por participación en acontecimientos culturales se entiende ir al cine, a espectáculos en directo, visitar lugares culturales o asistir a acontecimientos deportivos en directo, con independencia del lugar de celebración y del carácter profesional o aficionado de estas actividades. En el caso de acontecimientos deportivos o espectáculos en directo, la participación solo se refiere al espectador.

ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 9

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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