Reglamento (CE) nº 1306/2005 de la Comisión, de 10 de agosto de 2005, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar blanco en poder del organismo de intervención belga.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81542
Número oficial:
DOUE-L-2005-81542
Publicación:
11/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Bélgica dispone de existencias de intervención de azúcar blanco. Para responder a las necesidades del mercado, es conveniente poner a disposición del mercado interior las existencias de azúcar blanco, aceptadas en intervención antes del 31 de marzo de 2005 por el organismo de intervención belga.

(2) Es oportuno que en esa venta se aplique el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención (2). En caso necesario, procede establecer excepciones a dicho Reglamento y definir algunas normas específicas de procedimiento.

(3) Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije un precio mínimo de venta para cada licitación parcial.

(4) El organismo de intervención belga debe comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención belga procederá a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 52 000 toneladas de azúcar blanco que obran en su poder, aceptadas en intervención antes del 31 de marzo de 2005.

Artículo 2

1. La licitación y la venta contempladas en el artículo 1 se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1262/2001, salvo disposición contraria en el presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, el organismo de intervención belga elaborará un anuncio de licitación y lo publicará al menos ocho días antes de que se inicie el plazo para la presentación de las ofertas.

El anuncio de licitación indicará, en particular, las condiciones de la licitación.

Dicho anuncio, así como todas sus modificaciones, se enviará a la Comisión antes de su publicación.

Artículo 3

La oferta mínima para cada licitación parcial será de 250 toneladas.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 19 de agosto de 2005 y finalizará el 25 de agosto de 2005, a las 9.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 9.00 horas (hora de Bruselas):

— los días 8, 15, 22 y 29 de septiembre de 2005,

— los días 6, 13, 20 y 27 de octubre de 2005.

2. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención belga.

Bureau d’intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Tel. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 287 25 24.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada licitador depositará una fianza de licitación de 20 EUR por cada 100 kilogramos de azúcar blanco.

____________________________________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 178 de 30.6.2001, p. 48.

Artículo 6

El organismo de intervención belga comunicará a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 4, apartado 1.

No se dará a conocer la identidad de los licitadores.

Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo.

De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.

Artículo 7

1. La Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

2. Si una adjudicación al precio mínimo establecido en virtud del apartado 1 lleva a superar la cantidad disponible, la licitación sólo se adjudicará por la cantidad que esté aún disponible.

Si las adjudicaciones a todos los licitadores que ofrecen el mismo precio llevan a superar la cantidad disponible, ésta se adjudicará del siguiente modo:

a) bien dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o

b) bien por distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o

c) bien por sorteo.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Licitación permanente para la reventa de 52 000 toneladas de azúcar blanco que obran en poder del organismo de intervención belga

Impreso (*)

Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 6

[Reglamento (CE) no 1306/2005]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

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