Reglamento (CE) nº 1305/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82022
Número oficial:
DOUE-L-2007-82022
Publicación:
08/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Según establece el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (2), los pagos efectuados anticipadamente por los Estados miembros bajo su propia responsabilidad antes de la aprobación de los programas de desarrollo rural del período 2007-2013 deben declararse globalmente junto con la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación de esos programas. Esa regla se había fijado para los programas que no habían sido aprobados a 31 de marzo de 2007.

(2) Resulta que un importante número de programas no ha podido aprobarse hasta después del 16 de octubre de 2007. Como consecuencia, para 2007, primer año del período de programación, la mayor parte de los pagos efectuados anticipadamente por los Estados miembros no podrá ser objeto de una declaración de gastos en un plazo que permita tenerlos en cuenta con cargo al año 2007.

(3) Para facilitar la gestión financiera de los programas de desarrollo rural, procede por lo tanto fijar un nuevo plazo que, no obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 883/2006, permita a los Estados miembros emitir una declaración de gastos específica y complementaria para los pagos anticipados que hayan realizado con cargo a los programas aprobados por la Comisión entre el 15 de octubre y el 12 de diciembre de 2007.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 883/2006 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 883/2006 se añade el texto siguiente:

«Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, para los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión entre el 15 de octubre y el 12 de diciembre de 2007, los gastos efectuados anticipadamente por los organismos pagadores hasta el 15 de octubre de 2007 inclusive serán objeto de una declaración de gastos específica a más tardar el 12 de diciembre de 2007.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(2) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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