Reglamento (CE) nº 1302/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, que establece excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81119
Número oficial:
DOUE-L-2003-81119
Publicación:
24/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) n° 2366/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2003 (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 915/2003 (3), otorga a los importadores el derecho de importar productos del código NC 0204 originarios de los países ACP al amparo del grupo de países n° 5 del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002 (contingente GATT / OMC), esto es, con exención de derechos ad valorem y específicos desde el 1 de enero de 2003.

(2) De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001(5), las licencias de importación contempladas en el párrafo primero y expedidas durante cada uno de los tres primeros trimestres de cada año han de corresponder, como máximo, a una cuarta parte de las cantidades contempladas en el Reglamento por el que se establezcan contingentes arancelarios anuales.

(3) Los apartados 4 y 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95 establecen el procedimiento y, en particular, los plazos aplicables para la expedición de licencias de importación. El Reglamento (CE) n° 285/2003 de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de los productos del sector de la carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios del GATT / OMC no específicos por países para el primer trimestre de 2003 (6), fijó el porcentaje de las cantidades solicitadas que debía aceptarse antes de la modificación del Reglamento (CE) n° 2366/2002 por el Reglamento (CE) n° 915/2003. Los importadores que solicitaron licencias de importación en el primer trimestre de 2003 para productos originarios de uno de los países ACP, a saber, Namibia, no podían tener acceso a los contingentes del GATT / OMC antes de la referida modificación.

(4) Al objeto de que la Comisión pueda tomar una decisión con respecto a la expedición de licencias de importación correspondientes al primer trimestre de 2003, en respuesta a las solicitudes de importadores de productos del código NC 0204 originarios de Namibia, conviene establecer excepciones a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n° 1439/95.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, en lo que respecta al primer trimestre de 2003, se expedirán, a quienes así lo hayan solicitado, licencias de importación de productos del código NC 0204 originarios de Namibia en condiciones idénticas a las fijadas, en relación con la importación de tales productos de Sudáfrica, en los artículos 1 y 3 del Reglamento (CE) n° 285/2003.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, la Comisión autorizará, antes del 26 de julio de 2003, la expedición de licencias de importación correspondientes al primer trimestre de 2003 en respuesta a solicitudes presentadas durante los diez primeros días de enero de 2003 en relación con productos del código NC 0204 originarios de Namibia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, las licencias a que se refiere el apartado 1 serán expedidas, a más tardar, el 30 de julio de 2003.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 351 de 28.12.2002, p. 73.

(3) DO L 130 de 27.5.2003, p. 5.

(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

(5) DO L 41 de 10.2.2001, p. 3.

(6) DO L 42 de 15.2.2003, p. 28.

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