Reglamento (CE) nº 130/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2009, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80266
Número oficial:
DOUE-L-2009-80266
Publicación:
14/02/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Vistos los informes presentados por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia,

Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes.

(2) Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 322/2008 del Consejo (2) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2009 en el Mar Báltico.

(3) De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2009 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro.

(5) Para garantizar que se tuvieran en cuenta las informaciones más recientes facilitadas por los Estados miembros y permitir que el dictamen científico se fundamentara en las informaciones más exactas, no fue posible cumplir el plazo previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007 para alcanzar una conclusión definitiva sobre la necesidad de excluir o no las subdivisiones en cuestión.

(6) El Reglamento (CE) no 322/2008 se aplica desde el 1 de enero de 2009. Para garantizar la coherencia con dicho Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo desde esa fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

(2) DO L 345 de 23.12.2008, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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