Reglamento (CE) nº 129/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 197/2006 en lo que respecta a la validez de las medidas transitorias relativas a antiguos alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80265
Número oficial:
DOUE-L-2009-80265
Publicación:
14/02/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1774/2002 se introduce un marco global para la recogida, la utilización y la eliminación de los subproductos animales.

(2) En el Reglamento (CE) no 197/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, relativo a medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 relativas a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos (2), se prevén diversas medidas transitorias que expirarán el 31 de julio de 2009.

(3) La Comisión ha adoptado una propuesta para la revisión del Reglamento (CE) no 1774/2002 (3). Esta propuesta está siendo examinada por los legisladores y, en este contexto, se examinarán las normas relativas a los antiguos alimentos y las pruebas científicas existentes en relación con los riesgos derivados de estos subproductos animales. Por consiguiente, es conveniente ampliar el período de validez de la medida transitoria actual de manera que, hasta la adopción de las nuevas normas, sigan siendo aplicables las normas actuales relativas a los antiguos alimentos.

(4) Teniendo en cuenta la fecha propuesta por la Comisión para la entrada en vigor de un Reglamento revisado sobre subproductos animales, es conveniente ampliar el período de validez del Reglamento (CE) no 197/2006 hasta el 31 de julio de 2011.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CE) no 197/2006, la fecha «31 de julio de 2009» se sustituye por la fecha «31 de julio de 2011».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2) DO L 32 de 4.2.2006, p. 13.

(3) Documento COM (2008) 345 final, de 10 de junio de 2008.

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