LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1) En la sección 2 del capítulo III del Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), se establece que los certificados de exportación del queso que se exporte a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes derivados de los acuerdos celebrados durante las negociaciones comerciales multilaterales pueden asignarse de acuerdo con un procedimiento especial establecido en la misma.
(2) Procede abrir ese procedimiento para las exportaciones que vayan a efectuarse en 2007 y determinar las normas adicionales correspondientes.
(3) Para la gestión de las importaciones, las autoridades competentes de los Estados Unidos de América hacen una distinción entre el contingente suplementario concedido a la Comunidad Europea en la Ronda Uruguay y los contingentes resultantes de la Ronda Tokio. Los certificados de exportación deben asignarse teniendo en cuenta los requisitos de admisión de dichos productos en el contingente de los Estados Unidos en cuestión, según lo indicado en la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos de América (Harmonized Tariff Schedule of the United States of America).
(4) Con vistas a exportar la cantidad máxima posible de los contingentes por los cuales el interés es moderado, se debe permitir la presentación de solicitudes por la cantidad total del contingente.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los certificados de exportación para los productos correspondientes al código NC 0406 e indicados en el anexo I del presente Reglamento que se vayan a exportar en 2007 a los Estados Unidos de América al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1282/2006 se expedirán de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del capítulo III de dicho Reglamento, así como en el presente Reglamento.
Artículo 2
1. Las solicitudes de certificado mencionadas en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1282/2006 (en lo sucesivo, «las solicitudes») se presentarán a las autoridades competentes, a más tardar, del 1 al 7 de septiembre de 2006.
2. Sólo se admitirán estas solicitudes si incluyen todos los datos mencionados en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1282/2006 y van acompañadas de los documentos citados en el mismo.
En caso de que, para un mismo grupo de productos indicados en la columna 2 del anexo I del presente Reglamento, la cantidad disponible se halle repartida entre el contingente de la Ronda Uruguay y el contingente de la Ronda Tokio, la solicitud de certificado podrá referirse únicamente a uno de estos contingentes y deberá indicar de qué contingente se trata, señalando la referencia del grupo y del contingente que figura en la columna 3 del anexo I.
Los datos referidos en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1282/2006 se presentarán de conformidad con el modelo recogido en el anexo II del presente Reglamento.
3. Con respecto a los contingentes identificados como 22Tokio y 22-Uruguay en la columna 3 del anexo I, las solicitudes se presentarán por un mínimo de 10 toneladas y no excederán de la cantidad disponible dentro del contingente en cuestión fijada en la columna 4 de dicho anexo.
Con respecto a los demás contingentes indicados en la columna 3 del anexo I, las solicitudes se presentarán por un mínimo de 10 toneladas y por no más del 40 % de la cantidad disponible dentro del contingente en cuestión fijada en la columna 4 de dicho anexo.
___________________________________________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4.
4. Las solicitudes sólo se considerarán admisibles si el solicitante declara por escrito que no ha presentado otras solicitudes para el mismo grupo de productos y el mismo contingente y que se compromete a no presentarlas.
En caso de que el interesado presente varias solicitudes en uno o más Estados miembros para el mismo grupo de productos y el mismo contingente, no se admitirá ninguna de ellas.
Artículo 3
1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los grupos de productos y, en su caso, para cada uno de los contingentes indicados en el anexo I.
Todas las notificaciones, incluidas las de «no procede», se efectuarán por fax o correo electrónico utilizando el modelo que figura en el anexo III.
2. Esta notificación incluirá los siguientes datos por cada grupo y, en su caso, por cada contingente:
a) una lista de los solicitantes;
b) las cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por el código de producto de la nomenclatura combinada y por el código de la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos de América [Harmonised Tariff Schedule of the United States of America (2006)];
c) una indicación de que el solicitante ha exportado los productos en cuestión a los Estados Unidos de América en al menos uno de los tres años anteriores;
d) el nombre y la dirección del importador designado por el solicitante y la confirmación de que el importador es una filial del solicitante.
Artículo 4
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006, la Comisión decidirá la asignación de los certificados en el plazo más breve posible e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 2006, a más tardar.
En un plazo de cinco días laborables tras la publicación de los coeficientes de asignación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada grupo y, en su caso, para cada contingente, las cantidades asignadas por solicitante, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006.
La comunicación se efectuará por fax o correo electrónico utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
La información comunicada de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento y el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1282/2006 será comprobada por los Estados miembros antes de la expedición de los certificados y, a más tardar, el 15 de diciembre de 2006.
En caso de que se compruebe que un agente económico dado al que se haya expedido un certificado ha proporcionado datos inexactos, se anulará el certificado y se ejecutará la garantía. Los Estados miembros informarán a la Comisión al respecto sin demora alguna.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Quesos que se exportarán a los Estados Unidos de América en 2007 al amparo de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT
Sección 2 del capítulo III del Reglamento (CE) no 1282/2006 y Reglamento (CE) no 1285/2006
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
ANEXO II
Presentación de la información necesaria de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1282/2006
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO III
Presentación de la información necesaria de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1282/2006
[envíese a (32-2) 295 33 10 o AGRI-MILK-USA@ec.europa.eu]
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
ANEXO IV
Presentación de los certificados concedidos de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006
[envíese a + (32-2) 295 3310 o AGRI-MILK-USA@ec.europa.eu]
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13