Reglamento (CE) nº 1274/2007 de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2104/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81953
Número oficial:
DOUE-L-2007-81953
Publicación:
30/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre las regiones ultraperiféricas, efectuada en el Consejo de Pesca de 27 de julio de 2006 (3), hace hincapié en la necesidad de medidas adecuadas que garanticen un desarrollo sostenible del sector pesquero en esas regiones. Dichas medidas deben tener en cuenta las características específicas de las actividades pesqueras en las zonas consideradas. Además, deben adoptarse a la luz de los resultados del estudio en curso sobre esta materia y de la valoración del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) sobre el estado de los recursos pesqueros en las regiones ultraperiféricas.

(2) A raíz de esta Declaración, Francia y Portugal adoptaron planes de desarrollo para Guadalupe, Martinica, la Guayana Francesa, la Reunión y Azores. El CCTEP dio a conocer su valoración de los efectos de esos planes en los recursos pesqueros en su sesión plenaria de abril de 2007.

(3) Al mismo tiempo, se ha presentado a la Comisión información complementaria sobre unas propuestas de regularizaciones relacionadas con un gran número de buques que faenaban antes del 31 de diciembre de 2006 y que han seguido operando en las regiones ultraperiféricas sin que figuren en el registro comunitario de la flota. Esas regularizaciones deben considerarse una ampliación de los planes de desarrollo.

(4) Los planes de desarrollo contribuyen al desarrollo sostenible del sector pesquero en las regiones ultraperiféricas. A este respecto, se deben revisar los niveles de referencia de algunas de las flotas registradas en las regiones ultraperiféricas. Por tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (4).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2104/2004 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

(2) DO L 102 de 7.4.2004, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1646/2006 (DO L 309 de 9.11.2006, p. 1).

(3) Documento del Consejo no 11823/06 ADD 1, de 20 de julio de 2006.

(4) DO L 365 de 10.12.2004, p. 19. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1570/2005 (DO L 252 de 28.9.2005, p. 6).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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