Reglamento (CE) nº 127/2008 de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Oscypek (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80245
Número oficial:
DOUE-L-2008-80245
Publicación:
14/02/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Oscypek» presentada por Polonia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006, Eslovaquia manifestó su oposición a este registro, aludiendo a los motivos de oposición previstos en el artículo 7, apartado 3, letras a), b) y c), de dicho Reglamento. En particular, Eslovaquia indicó en su declaración de oposición que el registro de la denominación «Oscypek» causaría perjuicio a la denominación «Slovenský oštiepok», cuyo registro como indicación geográfica protegida ha sido solicitado por Eslovaquia a la Comisión (3).

(3) La Comisión, mediante carta de 30 de mayo de 2007, invitó a los Estados miembros en cuestión a celebrar entre ellos las consultas adecuadas.

(4) Polonia y Eslovaquia alcanzaron un acuerdo, notificado a la Comisión mediante carta recibida el 28 de junio de 2007.

(5) En virtud de este acuerdo, Polonia y Eslovaquia reconocen, concretamente, que las denominaciones «Oscypek» y «Slovenský oštiepok», a pesar de tener un origen histórico y una tradición comunes, se refieren en realidad a quesos elaborados siguiendo tradiciones distintas. Según Polonia y Eslovaquia, las diferencias sustanciales entre ambos quesos, relacionadas con las materias primas utilizadas, con el método de elaboración y las propiedades físicas, químicas y organolépticas respectivas de los mismos, no deberían ocasionar la confusión del consumidor. Polonia y Eslovaquia están de acuerdo en la legitimidad concurrente de las denominaciones «Oscypek» y «Slovenský oštiepok», subrayando además Polonia que el registro de la denominación «Oscypek» como denominación de origen protegida no podría perjudicar el derecho de los productores eslovacos a utilizar la denominación «oštiepok », como tal o acompañada de otros términos.

(6) El acuerdo alcanzado entre las partes interesadas no requiere ninguna modificación de los elementos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Por consiguiente, la denominación «Oscypek » debe registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 180 de 2.8.2006, p. 94.

(3) La solicitud de registro se recibió el 30 de marzo de 2006 y el resumen se publicó en el DO C 308 de 19.12.2007, p. 28.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3 — Quesos

POLONIA

Oscypek (DOP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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