Reglamento (CE) nº 1263/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 290/2007 en lo que atañe a las necesidades de refinado previstas en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81942
Número oficial:
DOUE-L-2007-81942
Publicación:
27/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 290/2007 de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, que fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el porcentaje previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (2), fija en el 13,5 % el porcentaje de retirada para dicha campaña de comercialización.

(2) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 290/2007 modificó las necesidades de suministro tradicionales de azúcar del sector del refinado contempladas en el artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 mediante la aplicación de una reducción igual al porcentaje de retirada, con arreglo a las disposiciones del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 318/2006, en su versión vigente en el momento de la adopción del Reglamento (CE) no 290/2007. De acuerdo con las disposiciones del artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006, modificado por el Reglamento (CE) no 1260/2007 del Consejo (3), dichas necesidades no son modificadas por una retirada aplicada a la producción de azúcar e isoglucosa al amparo de la cuota. Por lo tanto, conviene suprimir la reducción de dichas necesidades.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 290/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CE) no 290/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1182/2007 (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).

(2) DO L 78 de 17.3.2007, p. 20. (3) Véase la p. 1 del presente Diario Oficial.

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