Reglamento (CE) nº 1255/2006 de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81582
Número oficial:
DOUE-L-2006-81582
Publicación:
22/08/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes para la importación de carne de aves de corral.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (4), dispone un aumento del contingente arancelario anual para la importación de carne de aves de corral, erga omnes, de 2 485 toneladas de determinados trozos de pavo congelados.

(3) Considerando la posible adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, conviene contemplar un plazo distinto de presentación de las solicitudes de certificados correspondientes al primer trimestre de 2007.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1431/94 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1431/94 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) en la casilla 8 de las solicitudes de certificados y de los certificados se indicará el país de origen; los certificados obligarán a importar del país indicado, excepto en el caso de los grupos 3, 5 y 6.».

2) El artículo 4 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los primeros siete días hábiles de enero de 2007.»;

b) en el apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, en el caso de los grupos 3, 5 y 6, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificado de importación para productos incluidos en un único número de grupo, siempre que dichos productos sean originarios de países diferentes. Las solicitudes, referidas cada una de ellas a un solo país de origen, deberán presentarse al mismo tiempo a la autoridad competente de un Estado miembro. Se considerarán como una sola solicitud en lo que respecta a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 3, letra b), y a efectos de aplicación de la norma contenida en el párrafo anterior.».

3) Los anexos se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

______

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2) DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

(3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

(4) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

DERECHO DEL ARANCEL ADUANERO COMÚN DE 0 %

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANEXO II

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1431/94

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANEXO III

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1431/94

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

ANEXO IV

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1431/94

Comisión de las Comunidades Europeas — DG de Agricultura y Desarrollo Rural

Unidad D.2 — Puesta en marcha de medidas de mercado

Sector de la carne de aves de corral

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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