Reglamento (CE) nº 1248/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81934
Número oficial:
DOUE-L-2007-81934
Publicación:
26/10/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 37, 279 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (3), establece normas destinadas a garantizar la gestión adecuada del gasto comunitario, tanto por lo que respecta a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola como a las reservas para actuaciones en el exterior, de conformidad con los principios de buena administración financiera acordados en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4).

(2) En lo tocante a la parte I del Reglamento (CE) no 2040/2000, relativa a los gastos agrarios, los límites establecidos en el marco financiero 2007-2013 establecido en el anexo I del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (5) («el Acuerdo interinstitucional de 2006»), hacen que resulte innecesario mantener la línea directriz agrícola contemplada en dicho Reglamento.

(3) Las restantes disposiciones sobre disciplina presupuestaria en el ámbito agrario contempladas en la Parte I del Reglamento (CE) no 2040/2000 han sido sustituidas por los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (6).

(4) En cuanto a la parte II del Reglamento (CE) no 2040/2000, relativa a las reservas vinculadas a actuaciones en el exterior, ya no resulta necesario contemplar disposiciones y medidas específicas, excepcionales en el contexto del sistema de recursos propios, a efectos de la financiación del Fondo de Garantía y de la reserva de ayudas de emergencia. La reserva de garantía de préstamos ha sido sustituida, en el marco financiero 20072013 del Acuerdo interinstitucional de 2006, por una partida presupuestaria dentro del capítulo 4, «La UE como actor mundial». Los principios básicos relativos a la reserva para ayudas de emergencia se establecen en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), mientras que la cuantía y las condiciones de utilización se establecen en el Acuerdo interinstitucional. Puesto que los intereses de terceras partes no se ven afectados directamente, no hay necesidad de incorporar esta última en un reglamento.

(5) Por consiguiente, todas las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 2040/2000 han quedado obsoletas.

(6) Procede, por lo tanto, derogar el Reglamento (CE) no 2040/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2040/2000 queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_______________

(1) Dictamen de 13 de marzo de 2007 (no publicado aun en el Diario Oficial).

(2) DO C 8 de 12.1.2007, p. 3.

(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 27.

(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(5) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(6) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

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