Reglamento (CE) nº 1246/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, que modifica el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a la transferencia financiera de la organización común del mercado vitivinícola a favor del desarrollo rural.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82476
Número oficial:
DOUE-L-2008-82476
Publicación:
13/12/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Eslovenia y el Reino Unido han notificado a la Comisión una transferencia financiera del presupuesto para programas de apoyo a la dotación presupuestaria para desarrollo rural.

(2) Procede, por tanto, modificar el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan:

— 40,66 millones EUR en 2009,

— 82,11 millones EUR en 2010,

— 122,61 millones EUR a partir de 2011.».

2) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

ANEXO

«ANEXO II

PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS DE APOYO

(contemplados en el artículo 8, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

ANEXO III

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA DESARROLLO RURAL

(artículo 23, apartado 3)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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