LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) nº 2201/96 quedó derogado por el Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo (2), por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, a partir del 1 de enero de 2008.
No obstante, dicho régimen de ayuda sigue siendo aplicable a la campaña de comercialización 2007/08 de todos los productos en cuestión en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1182/2007.
(2) El artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), establece que la ayuda correspondiente a las peras solamente se concede por los productos que se entreguen a las fábricas de transformación entre el 15 de julio y el 15 de diciembre.
(3) Las regiones productoras italianas se vieron afectadas por circunstancias excepcionales durante el mes de diciembre de 2007 debido a una huelga de transportes que impidió las entregas a las fábricas de transformación durante un período de entrega muy intenso. Por ello, la entrega completa requirió un mayor tiempo de trabajo a los productores, lo cual ha dado lugar a un retraso en el calendario de entregas.
(4) A fin de que los productores no se vean penalizados por estas circunstancias, es conveniente que, con carácter excepcional y solamente para la campaña 2007/08, se establezca una excepción con respecto a las fechas previstas en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003 y solamente con respecto a la campaña 2007/08, la ayuda se concederá por las peras entregadas a las fábricas de transformación entre el 15 de julio de 2007 y el 15 de enero de 2008.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(2) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.
(3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).