Reglamento (CE) nº 1238/2004 de la Comisión, de 5 de julio de 2004, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, en lo que atañe al plazo de entrega en intervención para la campaña 2003/04

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81817
Número oficial:
DOUE-L-2004-81817
Publicación:
06/07/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 708/98 de la Comisión (2) establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención. El apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento dispone que la entrega debe producirse, a más tardar, al final del segundo mes siguiente al de recepción de la oferta, sin poder rebasar, no obstante, el 31 de agosto de la campaña en curso.

(2) Debido a las dificultades vinculadas a la organización del mercado, tras la aplicación de la reforma de la PAC, que se derivan de la limitación de las cantidades que pueden acogerse a la intervención en el sector del arroz y de la fijación de coeficientes de asignación, será difícil que los organismos de intervención puedan cumplir el plazo establecido para la entrega de los productos. Esta situación justifica una excepción al plazo límite de entrega previsto, esto es, finales del segundo mes, para la campaña 2003/04 en curso.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 708/98, cualquier entrega de arroz con cáscara para su aceptación por el organismo de intervención con cargo a la campaña 2003/04 deberá producirse el 31 de agosto de 2004, a más tardar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).

(2) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1107/2004 (DO L 211 de 12.6.2004, p. 14).

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