Reglamento (CE) nº 1236/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 950/2003 en lo que respecta a la ayuda para las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2003/04.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81071
Número oficial:
DOUE-L-2003-81071
Publicación:
11/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002 (4), la Comisión debe publicar el importe de las ayudas aplicable a los melocotones y las peras una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(2) En el Reglamento (CE) n° 950/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los melocotones y las peras destinados a la transformación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo (5), se fija y se publica la ayuda para los melocotones y las peras en la campaña de comercialización 2003/04.

Después de publicarse el Reglamento (CE) n° 950/2003, las autoridades del Estado miembro notificaron a la Comisión que los datos que figuran sobre el importe de la ayuda a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2002/03 son incompletos y facilitaron los datos completos.

(4) La ayuda para las peras en la campaña 2003/04 debe calcularse de nuevo de acuerdo con los datos correctos, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda aplicable en 2003/04 debe reducirse de acuerdo con el rebasamiento del umbral individual ajustado mediante la asignación de cantidades no transformadas tal como se especifica en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 para cada Estado miembro interesado.

(5) El Reglamento (CE) n° 950/2003 debe modificarse de acuerdo con el nuevo cálculo del importe de la ayuda.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 950/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2003/04, la ayuda establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será:

a) para los melocotones, de 47,70 euros por tonelada;

b) para las peras, de:

71,55 euros por tonelada en Grecia,

- 158,08 euros por tonelada en España,

- 151,00 euros por tonelada en Francia,

- 116,09 euros por tonelada en Italia,

- 161,70 euros por tonelada en los Países Bajos,

- 161,70 euros por tonelada en Austria,

- 161,70 euros por tonelada en Portugal.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable en la campaña de comercialización 2003/04.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.

(5) DO L 133 de 29.5.2003, p. 81.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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