Reglamento (CE) nº 1228/2006 de la Comisión, de 14 de agosto de 2006, que modifica por sexagésima novena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81560
Número oficial:
DOUE-L-2006-81560
Publicación:
15/08/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 2 de agosto del 2006 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I.

(3) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

___________________________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1217/2006 de la Comisión (DO L 220 de 11.8.2006, p. 9).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará como sigue:

1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añadirá la siguiente entrada:

«International Islamic Relief Organization, Filipinas, filiales (alias (a) International Islamic Relief Agency, (b) International Relief Organization, (c) Islamic Relief Organization, (d) Islamic World Relief, (e) International Islamic Aid Organization, (f) Islamic Salvation Committee, (g) The Human Relief Committee of the Muslim World League, (h) World Islamic Relief Organization, (i) Al Igatha Al-Islamiya, (j) Hayat al-Aghatha al-Islamia al-Alamiya, (k) Hayat al-Igatha, (l) Hayat Al-'Igatha, (m) Ighatha, (n) Igatha, (o) Igassa, (p) Igasa, (q) Igase, (r) Egassa, (s) IIRO). Dirección: (a) International Islamic Relief Organization, sede de Filipinas, 201 Heart Tower Building; 108 Valero Street; Salcedo Village, Makati City; Manila, Filipinas, (b) Zamboanga City, Filipinas, (c) Tawi Tawi, Filipinas, (d) Marawi City, Filipinas, (e) Basilan, Filipinas, (e) Cotabato City, Filipinas».

2) En el epígrafe «Personas físicas» se añadirá la siguiente entrada:

«Abd Al Hamid Sulaiman Al-Mujil (alias (a) Dr. Abd al-Hamid Al-Mujal, (b) Dr. Abd Abdul-Hamid bin Sulaiman AlMu’jil, (c) Abd al-Hamid Sulaiman Al-Mu’jil, (d) Dr. Abd Al-Hamid Al-Mu’ajjal, (e) Abd al-Hamid Mu’jil, (f) A.S. Mujel, (g) Abu Abdallah). Fecha de nacimiento: 28.4.1949. Nacionalidad: saudí».

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