Reglamento (CE) nº 1227/2007 de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 712/2007 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81908
Número oficial:
DOUE-L-2007-81908
Publicación:
20/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2) se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. En su anexo I, dicho Reglamento contempla 27 502 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención húngaro.

(2) En el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), se determina, entre otros puntos, la cantidad de cada tipo de producto que puede retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención. Entre dichas cantidades, en el punto 9 del anexo III del Reglamento (CE) no 1539/2006 se recogen en forma de transferencias intracomunitarias autorizadas 96 712 toneladas de trigo blando en poder de los organismos de intervención húngaros destinadas a Rumanía. El Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (4), establece, en su artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, que las cantidades que no hayan sido retiradas de las existencias de intervención el 30 de septiembre del año de ejecución del plan dejarán de asignarse al Estado miembro adjudicatario designado. El 5 de septiembre de 2007, las autoridades rumanas informaron a los servicios de la Comisión de la imposibilidad de respetar dicho plazo. Por tanto, dada la situación del mercado del trigo blando, procede recuperar dicha cantidad de 96 712 toneladas de trigo blando y añadirlas a la cantidad puesta a disposición para la venta mediante la licitación abierta en virtud del Reglamento (CE) no 712/2007.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 712/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).

(2) DO L 163 de 23.6.2007, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1046/2007 (DO L 239 de 12.9.2007, p. 65).

(3) DO L 283 de 14.10.2006, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 937/2007 (DO L 206 de 7.8.2007, p. 5).

(4) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1127/2007 (DO L 255 de 29.9.2007, p. 18).

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 11 A 14

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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