Reglamento (CE) nº 1227/2006 de la Comisión, de 14 de agosto de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) nº 700/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81559
Número oficial:
DOUE-L-2006-81559
Publicación:
15/08/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Chipre ha accedido a la Comunidad con efecto desde el 1 de mayo de 2004.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (2), aprobado en virtud de la Decisión 2003/917/CE del Consejo (3), establece condiciones preferenciales para las importaciones de productos de la floricultura originarios de Israel con efecto desde el 1 de enero de 2004.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los protocolos agrícolas del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos (4), aprobado en virtud de la Decisión 2003/914/CE del Consejo (5), establece condiciones preferenciales para las importaciones de productos de la floricultura originarios de Marruecos con efecto desde el 1 de enero de 2004.

(4) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina (6), aprobado en virtud de la Decisión 2005/4/CE del Consejo (7), establece condiciones preferenciales para las importaciones de productos de la floricultura originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza con efecto desde el 1 de enero de 2005.

(5) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (8), aprobado en virtud de la Decisión 2006/67/CE del Consejo (9), establece condiciones preferenciales para las importaciones de productos de la floricultura originarios de Jordania con efecto desde el 1 de enero de 2006.

(6) Por lo tanto, han dejado de ser necesarias las modalidades de aplicación del régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza, establecidas en el Reglamento (CEE) no 700/88 (10), y otras medidas de gestión.

(7) En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CEE) no 700/88.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 700/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

_______________________________________________

(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1).

(2) DO L 346 de 31.12.2003, p. 67.

(3) DO L 346 de 31.12.2003, p. 65.

(4) DO L 345 de 31.12.2003, p. 119.

(5) DO L 345 de 31.12.2003, p. 117.

(6) DO L 2 de 5.1.2005, p. 6.

(7) DO L 2 de 5.1.2005, p. 4.

(8) DO L 41 de 13.2.2006, p. 3.

(9) DO L 41 de 13.2.2006, p. 1.

(10) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2062/97 (DO L 289 de 22.10.1997, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida