Reglamento (CE) nº 12/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 809/2003 y (CE) nº 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las instalaciones de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80010
Número oficial:
DOUE-L-2005-80010
Publicación:
07/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta de carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias.

(2) El Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (2), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de compostaje.

(3) El Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (3), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de biogás.

(4) La Comisión ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que emita un dictamen dirigido a permitir el establecimiento de normas de transformación alternativas para las instalaciones de compostaje y biogás. Está previsto recibir el dictamen de la EFSA a finales de 2004, y, a la espera del mismo, los Estados miembros y los operadores han pedido a la Comisión que prolongue la validez de las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 con objeto de evitar las distorsiones del comercio.

(5) Por consiguiente, procede prolongar durante un mayor tiempo las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 a un mayor período de tiempo con objeto de que los Estados miembros puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando la normativa nacional relativa a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol de las instalaciones de compostaje y biogás.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 809/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 810/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_____________________________________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).

(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.

(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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