Reglamento (CE) nº 1213/2004 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, por el que se abren contingentes arancelarios para la importación de azúcar en bruto de caña preferente especial de los países ACP y de India destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 28 de febrero de 2005.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81802
Número oficial:
DOUE-L-2004-81802
Publicación:
01/07/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001 dispone que, con miras a lograr un abastecimiento adecuado de las refinerías comunitarias, en las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06 se percibirá un derecho especial reducido por la importación de azúcar en bruto de caña originario de Estados con los que la Comunidad haya formalizado acuerdos de suministro en condiciones preferentes. Hasta la fecha, se han formalizado acuerdos de ese tipo, mediante la Decisión 2001/870/CE del Consejo (2), con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) mencionados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de Cooperación ACP-CE (3), por una parte, y con la República de India, por otra.

(2) Los acuerdos en forma de Canje de notas celebrados mediante la Decisión 2001/870/CE estipulan que los refinadores deben pagar un precio mínimo de compra igual al precio garantizado del azúcar en bruto, una vez restada la ayuda de adaptación fijada para la campaña de comercialización de que se trate. Por consiguiente, procede fijar ese precio mínimo en función de los elementos aplicables a la campaña de comercialización 2004/05.

(3) Las cantidades de azúcar preferente especial que pueden importarse se determinan con arreglo al artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001, basándose en un balance comunitario anual de previsiones de abastecimiento.

Efectuado ese balance, se observa la necesidad de importar azúcar en bruto y de abrir para la campaña de comercialización 2004/05 contingentes arancelarios con el derecho reducido especial previsto en los citados acuerdos para cubrir las necesidades de las refinerías comunitarias durante una parte de esa campaña.

(4) Atendiendo a las previsiones de producción de azúcar en bruto de caña que se tienen sobre la campaña de comercialización 2004/05 y a las cantidades que faltan según el balance de previsiones, procede prever autorizaciones de importación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 28 de febrero de 2005.

(5) Procede precisar que se debe aplicar al nuevo contingente el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (4).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con la Decisión 2001/870/CE, se abren los contingentes arancelarios siguientes, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 28 de febrero de 2005, para la importación de azúcar en bruto de caña para refinar del código NC 1701 11 10:

a) un contingente arancelario de 138 000 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originarias de los países ACP firmantes del Acuerdo en forma de Canje de notas aprobado por la Decisión 2001/870/CE;

b) un contingente arancelario de 10 000 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originarias de India.

_____________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 325 de 8.12.2001, p. 21.

(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 96/2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 3).

Artículo 2

1. El derecho reducido especial por cada 100 kilogramos de azúcar en bruto de la calidad tipo que se aplicará a la importación de las cantidades mencionadas en el artículo 1 será de 0 euros.

2. El precio mínimo de compra que habrán de pagar los refinadores comunitarios en el período indicado en el artículo 1 queda fijado en 49,68 euros por 100 kilogramos de azúcar en bruto de la calidad tipo.

Artículo 3

El Reglamento (CE) no 1159/2003 se aplicará al contingente arancelario abierto por el presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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