LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Coliflor de Calahorra» presentada por España se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Se presentó a la Comisión una declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006. Puesto que esta declaración de oposición fue luego retirada, debe procederse al registro de la denominación considerada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 148 de 24.6.2006, p. 21.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ESPAÑA
Coliflor de Calahorra (IGP).