Reglamento (CE) nº 1201/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se prorroga en la campaña 2003/04 la fecha límite para la siembra de algunos cultivos herbáceos en determinadas regiones de Finlandia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81033
Número oficial:
DOUE-L-2003-81033
Publicación:
05/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

En el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 se establece que, para poder optar al pago por superficie, los productores deben haber realizado la siembra a más tardar el 31 de mayo anterior a la cosecha en cuestión.

(2) Habida cuenta de las circunstancias climáticas de Suecia y Finlandia la fecha límite del 31 de mayo fijada para la siembra fue retrasada al 15 de junio por el Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1035/2003 (4).

(3) Debido a las particulares condiciones climatológicas de este año, en algunas regiones de Finlandia y Suecia no es posible respetar la fecha límite fijada para la siembra.

(4) En tales circunstancias, procede prorrogar el plazo aplicable a la siembra de la campaña 2003/04.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan las fechas límite para las siembras de la campaña 2003/04 de los cultivos y regiones que en él se indican.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 160 de 16.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 150 de 18.6.2003, p. 24.

ANEXO

Fechas límite para la siembra de la campaña 2003/04

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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