Reglamento (CE) nº 1/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2007/08.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80001
Número oficial:
DOUE-L-2008-80001
Publicación:
04/01/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26 y su artículo 133, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), establece un régimen de protección frente a los posibles efectos perjudiciales de las importaciones, cuyo objetivo es principalmente estabilizar el mercado comunitario.

(2) En general, los derechos de aduana aplicables a los productos agrícolas en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) están fijados en el arancel aduanero común. No obstante, en el caso de determinados cereales, las importaciones efectuadas en el marco de contingentes arancelarios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado o procedentes de otros actos del Consejo están sujetas a derechos específicos.

(3) Habida cuenta de que la demanda mundial está experimentando un aumento estructural debido al aumento del nivel de vida en los países emergentes y al desarrollo de la producción de biocarburantes, las existencias mundiales de cereales al término de la campaña 2007/08 se habrán reducido por tercer año consecutivo y probablemente se situarán en su nivel más bajo desde la campaña de 1979/80. En este contexto, los precios mundiales de los cereales registraron un aumento considerable desde el inicio de la campaña 2007/08, con aumentos en torno al 50 % en el caso del trigo blando, del 30 % en el caso de la cebada y del 20 al 30 % en lo que se refiere al maíz.

(4) Debido a condiciones climáticas desfavorables en la mayor parte de los Estados miembros, se calcula que la producción de cereales de la campaña 2007/08 será de 258 millones de toneladas, lo que representa un descenso de 8 millones de toneladas (3 %) en relación con la cosecha de la campaña 2006/07, que ya era moderada. El descenso de la producción comunitaria afecta especialmente al trigo blando y al maíz, pero tiene repercusiones en el conjunto del sector de los cereales ya que acarrea dificultades para un abastecimiento equilibrado del mercado comunitario. Este desequilibrio es especialmente patente en los cereales forrajeros a causa de las diferencias observadas en las distintas regiones de la Comunidad en términos de calidad y de cantidades de cereales producidos y de las consiguientes modificaciones de comportamiento de los agentes económicos en la utilización de los diferentes cereales disponibles. Por otra parte, ese descenso global de la producción no es compensado por el aumento, muy localizado, de la producción de cebada, centeno y avena.

(5) Los mercados comunitarios de cereales han registrado una progresión espectacular de los precios desde el inicio de la campaña 2007/08. El alza es considerable, tanto en valor nominal como por la diferencia, excepcionalmente elevada, que existe entre los precios de mercado y el precio de intervención. La situación es tensa, tanto en lo que respecta a los cereales de paja como al maíz. Desde el inicio de la campaña 2007/08, el precio del trigo para moler en Rouen ha pasado de 179 EUR/t a cerca de 300 EUR/t a principios del mes de septiembre de 2007, mientras que el precio de la cebada forrajera en Rouen ha subido más del doble en relación con el verano de 2006, llegando a alcanzar los 270 EUR/t a finales del mes de septiembre de 2007. La cebada para cerveza también ha registrado un importante aumento al alcanzar casi los 310 EUR/t a finales del mes de septiembre de 2007. El maíz francés fob Bayona también ha seguido la misma tendencia y ha pasado de 183 EUR/t al inicio de campaña a un precio máximo de 255 EUR/t a mediados de septiembre de 2007. Esta situación es la consecuencia de una reducida disponibilidad comunitaria de trigo blando y maíz, de resultados cualitativos mediocres y del agotamiento de las existencias comunitarias de intervención, inferiores actualmente a 500 000 toneladas.

__________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).

(6) Para hacer frente a la situación de fuerte tensión de los mercados, es conveniente favorecer el abastecimiento de cereales en el mercado comunitario y prever con este objeto una suspensión de los derechos de aduana por la importación de determinados cereales, tanto al amparo de los contingentes arancelarios con derecho reducido como de las importaciones con derecho común. No obstante, conviene limitar la aplicación de dicha medida a la campaña de comercialización 2007/08.

(7) Por otra parte, esta medida debe poder retirarse inmediatamente en caso de perturbación o riesgo de perturbación del mercado comunitario. A este respecto, procede contemplar la posibilidad de que la Comisión adopte inmediatamente las medidas adecuadas para restablecer los derechos de aduana en cuanto la situación del mercado lo justifique y determinar los criterios según los cuales esta situación deba considerarse de estas características.

(8) Procede adoptar estas medidas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda suspendida hasta el 30 de junio de 2008 la aplicación de los derechos de aduana por la importación de los productos pertenecientes a los códigos NC 1001 90 99, 1001 10, 1002 00 00, 1003 00, 1005 90 00 y 1007 00 90 en todas las importaciones con derecho común efectuadas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1784/2003 o en el marco de los contingentes arancelarios con derecho reducido abiertos de conformidad con el artículo 12 de dicho Reglamento.

2. La Comisión podrá restablecer los derechos de aduana en las condiciones y los niveles previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1784/2003 cuando, en el caso de uno o varios de los productos contemplados en el apartado 1, el precio fob registrado en los puertos comunitarios, sea inferior al 180 % del precio de intervención o, en el caso de los productos que no tengan un precio de intervención, al 180 % de 101,3 EUR/t.

3. En caso necesario, las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1784/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las importaciones efectuadas sobre la base de los certificados de importación expedidos a partir del día de su publicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

__________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €