Reglamento (CE) nº 119/2007 de la Comisión, de 8 de febrero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 493/2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80160
Número oficial:
DOUE-L-2007-80160
Publicación:
09/02/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 44, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión (2) establece determinadas medidas especiales transitorias, aplicables en la campaña 2006/07, primera campaña de aplicación de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar.

(2) La situación del mercado comunitario en la campaña 2006/07 se caracteriza por un desequilibrio entre el mercado del azúcar de cuota y el mercado del azúcar obtenido al margen de cuotas. Mientras que existe el riesgo de que se agrave el excedente de azúcar de cuota, la disponibilidad de azúcar obtenido al margen de cuotas con destino a la industria química podría ser insuficiente durante la segunda mitad de la campaña de comercialización 2006/07, habida cuenta de las cantidades producidas, de las existencias y del aumento de la demanda de materias primas para la fabricación de bioetanol.

(3) Por lo tanto, procede prever medidas especiales transitorias limitadas a la campaña de comercialización 2006/07 al efecto de restablecer el equilibrio entre el mercado del azúcar de cuota y el del azúcar obtenido al margen de cuotas y de facilitar la transición, en el sector de la industria química y farmacéutica, entre el antiguo régimen de abastecimiento de azúcar producido al amparo de cuotas en vigor en la campaña 2005/06 y el nuevo régimen establecido por el Reglamento (CE) no 318/2006 de abastecimiento de azúcar producido al margen de cuotas. La reforma del sector no se ejecutó en su totalidad hasta el final de junio de 2006, lo que ha dado pie a una incertidumbre en el sector que ha obstaculizado en medida importante la celebración de contratos de suministro para la campaña 2006/07. Este tipo de contrato debe preverse, en la práctica, antes incluso de la siembra de remolachas, esto es, antes del mes de marzo precedente. Las medidas previstas en el presente Reglamento deben facilitar una mayor flexibilidad en la gestión de la producción al margen de cuotas y garantizar las entregas de azúcar a la industria química con unos precios que correspondan al precio mundial. Conviene autorizar al fabricante a sustituir cantidades de azúcar industrial por azúcar producido al amparo de cuotas. No obstante, esta posibilidad solo se ha de ofrecer a condición de que se efectúen correctamente los controles adicionales de las cantidades suministradas y realmente utilizadas por la industria. La decisión de autorizar esta posibilidad se ha de dejar a la discreción de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(4) Las disposiciones relativas a la entrega y la utilización de azúcar industrial del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (3), deben aplicarse a las cantidades entregadas en el marco de las medidas transitorias establecidas en el presente Reglamento.

(5) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 493/2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta el artículo 3 bis siguiente en el Reglamento (CE) no 493/2006:

____________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

(2) DO L 89 de 28.3.2006, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1542/2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 24).

(3) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).

«Artículo 3 bis

Utilización de azúcar de cuota

1. En el caso de las entregas de azúcar industrial que se vayan a efectuar hasta el 30 de septiembre de 2007 en el marco de los contratos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión (*), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán admitir, a petición del fabricante, que una cantidad de azúcar que haya producido al amparo de una cuota, incluido el azúcar retirado en virtud del artículo 3 del presente Reglamento, se entregue en sustitución del azúcar industrial producido al margen de cuotas.

2. Las cantidades de azúcar entregadas de conformidad con el apartado 1 se contabilizarán como materias primas industriales entregadas a un transformador conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 967/2006, para la campaña de comercialización 2007/08.

3 Las notificaciones contempladas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) no 967/2006 indicarán por separado la cantidad entregada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

___________________

(*) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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