Reglamento (CE) nº 1191/2007 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por el que se establece una excepción, para la campaña 2006/07, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81878
Número oficial:
DOUE-L-2007-81878
Publicación:
12/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de apoyar la destilación voluntaria de vino en alcohol de boca. El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación de esta destilación y, en particular, en su artículo 63 bis, apartado 10, la fecha límite de destilación del vino entregado a la destilería.

(2) En algunos Estados miembros, los volúmenes suscritos por los productores de vino para esta destilación durante la campaña 2006/07 han sido muy superiores a los habituales.

Este hecho ha producido una saturación de las capacidades de las destilerías y ha impedido la finalización de la destilación en el plazo previsto. Para poner remedio a esta situación, conviene prolongar un mes el período autorizado para la destilación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2006/07, el vino entregado a la destilería podrá destilarse hasta el 31 de octubre de la campaña siguiente, a más tardar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 923/2007 (DO L 201 de 2.8.2007, p. 9).

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