Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82405
Número oficial:
DOUE-L-2008-82405
Publicación:
02/12/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 3 de septiembre de 2008 (2), el Tribunal de Justicia resolvió anular el Reglamento (CE) no 881/2002 en lo que respecta a Yassin Abdullah Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation. Al mismo tiempo, el Tribunal dispuso que se mantuvieran los efectos del Reglamento (CE) no 881/2002, en lo tocante al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation, durante un período no superior a tres meses a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Este plazo se otorgó para permitir la posibilidad de remediar las infracciones detectadas.

(3) A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha comunicado al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation los resúmenes narrativos de los motivos alegados por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes establecido por la ONU, y les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones respecto a dichas alegaciones a fin de dar a conocer su opinión al respecto.

(4) La Comisión ha recibido comentarios del Sr. Kadi y de la Al Barakaat Internacional Foundation y los ha examinado.

(5) La lista elaborada por el citado Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes, en la que figuran las personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros, incluye al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation.

(6) Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos del Sr. Kadi en una carta con fecha del 10 de noviembre de 2008, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión del Sr. Kadi en la lista está justificada debido a su asociación con la red AlQaida.

(7) Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos de la Al Barakaat Internacional Foundation en una carta con fecha del 9 de noviembre de 2008, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión de la Al Barakaat Internacional Foundation en la lista está justificada debido a su asociación con la red Al-Qaida.

(8) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Sr. Kadi y la Al Barakaat Internacional Foundation deberán añadirse al anexo I.

(9) El presente Reglamento debe surtir efectos a partir del 30 de mayo de 2002 habida cuenta del carácter preventivo y de los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) no 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han estado confiando en la legalidad del Reglamento anulado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2008. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de mayo de 2002.

_________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) Sentencia en los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat Internacional Foundation contra Consejo (Rec. 2008, p. I-…) (pendiente de publicación).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente:

«Barakaat Internacional Foundation. Dirección: a) Box 4036, Spånga, Estocolmo, Suecia; b) Rinkebytorget 1, 04, Spånga, Suecia.».

2) En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:

«Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias: a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi]. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 751550; b) E 976177 (expedido el 6.3.2004, expira el 11.1.2009). Información adicional: Jeddah, Arabia Saudí.».

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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