Reglamento (CE) nº 1189/2007 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio contable de 2008.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81876
Número oficial:
DOUE-L-2007-81876
Publicación:
12/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financia las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la depreciación de los productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto. Este porcentaje debe fijarse respecto a cada producto antes de empezar el ejercicio contable. Además, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total.

(3) El anexo VIII, puntos 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (3), establece las modalidades de cálculo de la depreciación.

(4) Por consiguiente, parece indicado que se fijen en el ejercicio contable de 2008, respecto a determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que dichos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Respecto a los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, sean almacenados o entren en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes de depreciación que figuran en dicho anexo.

Artículo 2

Los importes de los gastos, calculados teniendo en cuenta la depreciación prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (4).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5).

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(3) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 721/2007 (DO L 164 de 26.6.2007, p. 4).

(4) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

ANEXO

Coeficientes de depreciación aplicables a los valores de las compras mensuales

Productos Coeficientes

Trigo blando panificable —

Cebada —

Maíz —

Azúcar blanco 0,10

Arroz cáscara (paddy) —

Alcohol 0,45

Mantequilla —

Leche desnatada en polvo —

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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