Reglamento (CE) nº 1188/2005 de la Comisión, de 22 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 761/2005 por el que se abre la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Francia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81342
Número oficial:
DOUE-L-2005-81342
Publicación:
23/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 761/2005 de la Comisión (2) ha abierto la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 para determinados vinos de calidad producidos en Francia durante un período comprendido entre el 23 de mayo de 2005 y el 15 de julio de 2005.

(2) Dado que se trata de la primera vez que se realiza una destilación de crisis para el vino de calidad en Francia, la puesta en marcha del sistema ha experimentado ciertas dificultades. Se corre el riesgo de que algunos productores que desean participar en la destilación no puedan hacerlo en el plazo previsto. Por lo tanto, para garantizar la eficacia de la medida es necesario prolongar hasta el 31 de julio de 2005 el período de suscripción de los contratos de entrega previsto en el Reglamento (CE) no 761/2005.

(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 761/2005.

(4) Para garantizar la continuidad de la medida, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 16 de julio de 2005.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CE) no 761/2005 se sustituirá por el texto siguiente:

«Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (en lo sucesivo, denominado “el contrato”), desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2005.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 127 de 20.5.2005, p. 6.

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